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Constitución de Colombia - Constitucion 1991 Yanumamis y Nukats que habitan en zonas limítrofes con el Brasil |
Habitantes y Territorio de Colombia Artículo 96. - Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento. b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. - CONC. 98, 179-7, 191 , 232, 255, 267 , 272 . - DESARROLLO LEGISLATIVO Y REGLAMENTARIO. Sobre el tema relativo a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana se expidió la Ley 43 de 1993, reglamentada por los Decretos 207 y 286 de 1993. - ANTECEDENTES. La Comisión I y luego la Asamblea Nacional Constituyente le reconoció en forma automática la categoria de colombiano por nacimiento, a quien siendo miembro de pueblo indígena que comparte territorios fronterizos con Colombia, ingrese a territorio nacional. Lo anterior obedeció a una realidad (...) de los pueblos indígenas que habitan las fronteras colombianas, como los Emberas del Darién en los límites con Panamá, los Wuayú limítrofes con Venezuela, los Yanumamis y Nukats que habitan en zonas limítrofes con el Brasil y los Cunas o Awacs que habitan en las fronteras colombo- ecuatorianas. Cada una de estas comunidades indígenas comparte una organización social, religiosa y política; es, por esto, que la interrelación cultural entre Emberas que habitan territorio colombiano y Emberas que habitan en territorio panameño es un hecho, muy a pesar de los límites políticos existentes.. Por ello el asentamiento de las comunidades indígenas en territorio Iberoamericano ha afectado las comunidades indígenas nómadas fronterizas, que aún hoy (... ) no asimilan el concepto de límite político, ficción esta que pugna con sus constumbres. Igualmente se conservan familias enteras que se encuentran divididas por fronteras.. En cuanto a la doble nacionalidad esta es hoy (...) un fenómeno hoy universal; la tendencia moderna es que por medio de tratados públicos binacionales y multinacionales se regule en qué circunstancias se suspende, y cuál nacionalidad se aplica, atendiendo por regla general al fenómeno de la residencia. (Informe-ponencia para primer debate, ponente Alvaro Leyva Durán, Gaceta Constitucional No. 86, pág 3). |
Rama Ejecutiva de Colombia Artículo 190. - El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días. - CONC. 202 , 260 . - NOTA DEL COMPILADOR. Para adoptar el nuevo sistema de elección del Presidente de la República, se tuvo en cuenta la relación que existe entre los sistemas electorales y los regímenes de partidos: en un sistema mayoritario, la elección a una vuelta implica un bipartidismo alternativo; a dos vueltas, un multipartidismo aliancista. En Colombia no puede desconocerse la aparición de nuevas fuerzas políticas que constituyen nuevas opciones de poder, a las que debe garantizárseles condiciones reales de participación política; y con este objetivo, para la elección de Presidente de la República, el sistema de la doble vuelta o de la mayoría absoluta, buscando incentivar el multipartidismo, la participación política de diversos sectores y un ambiente coalicionista en el Gobierno. Desde el punto de vista del derecho comparado, en América Latina han adoptado este sistema Argentina, Ecuador, Perú, Brasil, Bolivia, Chile y ahora, Colombia. |
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