Guam

Guam

Guam

Constitución - Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas Legales.
Guam - Constitucion
Guam - Constitucion
Guam Buró de Crédito
Estado Regional y Organización Territorial - Constitución de Chile 2022
protección ambiental o cultural y crear zonas de amortiguamiento para estas.
Mexico/constitucion Mexico 3 - Constitucion Mexicana
Articulo 73. El Congreso tiene facultad: 1. Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal. 2. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política. 3. Para fortnar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: l)  Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2) Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3) Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia cle la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4) Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido. 5) Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6) Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate. 7) Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados. 4. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso. 5. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. 6. Para legislar en todo lo relativo a Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes: 1 .-     El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidiste de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano órganos que determine la ley respectiva. 2 .- El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente. Los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes. Cada Municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa. 3 .- Los gobernadores de los Territorios acordarán con el Presidente de la República por el conducto que determine la ley. 4 .- Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos, desde luego, como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez dias, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. - Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará, desde luego, en sus funciones el magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados. En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos sustituidos mediante nombramiento, que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso lo dispuesto en las cláusulas anteriores. En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la ley orgánica determinará la manera de hacer la sustitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. - Si la Cámara no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional nlientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva. Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal y en los Territorios serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos y serán sustituidos en sus faltas temporales en los términos que la rnisnla ley determine. La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo. Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus encargos seis años, pudiendo ser reelectos. En todo caso podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del articulo 111 o previo juicio de responsabilidad correspondiente. 5 .-     El ministerio público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un procurador general, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente. 7. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. 8. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 9. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. 10.     Para legislar en toda la República sobre hidrocarburo, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos de apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Unico en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. 11.     Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar y disminuir sus dotaciones. 12.     Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presclite el Ejecutivo. 13.     Para reglamentar el modo como deban expedirse las patentes de corso, para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas      o malas las presas de mar y tierra y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra. 14.     Para levantar y sostener a las instituciones artnadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. 15.     Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose, a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. 16.     Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República: 1 .-     El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2 .- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3 .- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4 .-     Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. 17.     Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. 18.     Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas. 19.     Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos. 20.     Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos. 21.     Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. 22.     Para conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. 23.     Para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes. 24.     Para expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor. 25.     Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y Oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República 26.     Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución. 27.     Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. 28.     Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas. 29.     Para establecer contribuciones: 1 .-     Sobre el comercio exterior. 2 .-     Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27. 3 .-     Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4 .-     Sobre servicios públicos concesionales o explotados directamente por la Federación. 5 .-     Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos elaborados. c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillas y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación. f)  Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine.  Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 30.     Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.
Las Facultades Del Congreso En Mexico - Constitucion Mexicana
Articulo 73. El Congreso tiene facultad: 1. Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal. 2. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política. 3. Para fortnar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: l)  Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2) Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3) Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate sobre la conveniencia o inconveniencia cle la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4) Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido. 5) Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6) Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate. 7) Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados. 4. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso. 5. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. 6. Para legislar en todo lo relativo a Distrito y Territorios Federales, sometiéndose a las bases siguientes: 1 .-     El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidiste de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano órganos que determine la ley respectiva. 2 .- El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente. Los Territorios se dividirán en Municipalidades, que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes. Cada Municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa. 3 .- Los gobernadores de los Territorios acordarán con el Presidente de la República por el conducto que determine la ley. 4 .- Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación de la Cámara no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Diputados no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos, desde luego, como provisional y que será sometido a la aprobación de la Cámara en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro de los primeros diez dias, la Cámara deberá aprobar o reprobar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. - Si la Cámara desecha el nombramiento, cesará, desde luego, en sus funciones el magistrado provisional y el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara en los términos señalados. En los casos de faltas temporales por más de tres meses de los magistrados, serán éstos sustituidos mediante nombramiento, que el Presidente de la República someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados, y en sus recesos, a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso lo dispuesto en las cláusulas anteriores. En los casos de faltas temporales que no excedan de tres meses, la ley orgánica determinará la manera de hacer la sustitución. Si faltare un magistrado por defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados. - Si la Cámara no estuviera en sesiones, la Comisión Permanente dará su aprobación provisional nlientras se reúne aquélla y da la aprobación definitiva. Los jueces de primera instancia, menores y correccionales y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Distrito Federal y en los Territorios serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos y serán sustituidos en sus faltas temporales en los términos que la rnisnla ley determine. La remuneración que los magistrados y jueces perciban por sus servicios no podrá ser disminuida durante su encargo. Los magistrados y los jueces a que se refiere esta base durarán en sus encargos seis años, pudiendo ser reelectos. En todo caso podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del articulo 111 o previo juicio de responsabilidad correspondiente. 5 .-     El ministerio público en el Distrito Federal y en los Territorios estará a cargo de un procurador general, que residirá en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente. 7. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. 8. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 9. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. 10.     Para legislar en toda la República sobre hidrocarburo, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos de apuestas y sorteos, instituciones de crédito y energía eléctrica; para establecer el Banco de Emisión Unico en los términos del artículo 28 de la Constitución y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. 11.     Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar y disminuir sus dotaciones. 12.     Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presclite el Ejecutivo. 13.     Para reglamentar el modo como deban expedirse las patentes de corso, para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas      o malas las presas de mar y tierra y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra. 14.     Para levantar y sostener a las instituciones artnadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. 15.     Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose, a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. 16.     Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República: 1 .-     El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2 .- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3 .- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. 4 .-     Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. 17.     Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. 18.     Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas. 19.     Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos. 20.     Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos. 21.     Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. 22.     Para conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. 23.     Para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes. 24.     Para expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor. 25.     Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y Oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República 26.     Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución. 27.     Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. 28.     Para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no sólo la conformidad de las partidas gastadas por el Presupuesto de Egresos, sino también la exactitud y justificación de tales partidas. 29.     Para establecer contribuciones: 1 .-     Sobre el comercio exterior. 2 .-     Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27. 3 .-     Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4 .-     Sobre servicios públicos concesionales o explotados directamente por la Federación. 5 .-     Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabacos elaborados. c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillas y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación. f)  Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine.  Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 30.     Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión.