Autoridades De La Nacion | |||||||||
Autoridades de La Nacion | |||||||||
Constitución de Argentina | |||||||||
Autoridades de La Nacion | |||||||||
TÍTULO PRIMERO
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GOBIERNO FEDERAL
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SECCIóN PRIMERA
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DEL PODER LEGISLATIVO
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Artículo 44. - Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. De la Cámara de Diputados | |||||||||
Artículo 45. - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que
se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y
a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no
baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo
al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada
diputado.
Artículo 47. - Para la segunda Legislatura deberá
realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados;
pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
| Artículo 48. - Para ser diputado se requiere haber cumplido
la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía
en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
| Artículo 49. - Por esta vez las Legislaturas de las provincias
reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá
una ley general.
| Artículo 50. - Los diputados durarán en su representación
por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará
por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer
período.
| Artículo 51. - En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
| Artículo 52. - A la Cámara de Diputados corresponde
exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
| Artículo 53. - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante
el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de
responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la
formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
| Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)
Preámbulo Declaraciones, Derechos y Garantías Nuevos derechos y garantías Del Poder Legislativo De la Cámara de Diputados Del Senado Disposiciones comunes a ambas Cámaras Atribuciones del Congreso De la formación y sanción de las leyes De la Auditoría General de la Nación Del defensor del pueblo Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación Atribuciones del Poder Ejecutivo Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración Atribuciones del Poder Judicial Del Ministerio Público Gobiernos De Provincia Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal - Leyes de Argentina Registro Nacional.
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Constitución de Argentina La Constitución Nacional de Argentina de 1994
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