Camara de Diputados

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Camara de Diputados

De la Cámara de Diputados

Constitución de Argentina

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 45. - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

  • Artículo 46. - Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce; por la de Córdoba seis; por la de Catamarca tres; por la de Corrientes cuatro; por la de Entre Ríos dos; por la de Jujuy dos; por la de Mendoza tres; por la de La Rioja dos; por la de Salta tres; por la de Santiago cuatro; por la de San Juan dos; por la de Santa Fe dos; por la de San Luis dos, y por la de Tucumán tres.
  • Artículo 47. - Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
    Artículo 48. - Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
    Artículo 49. - Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.
    Artículo 50. - Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
    Artículo 51. - En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
    Artículo 52. - A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
    Artículo 53. - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

    Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)

    Preámbulo
    Declaraciones, Derechos y Garantías
    Nuevos derechos y garantías
    Del Poder Legislativo
    De la Cámara de Diputados
    Del Senado
    Disposiciones comunes a ambas Cámaras
    Atribuciones del Congreso
    De la formación y sanción de las leyes
    De la Auditoría General de la Nación
    Del defensor del pueblo
    Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración
    De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación
    Atribuciones del Poder Ejecutivo
    Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo
    Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración
    Atribuciones del Poder Judicial
    Del Ministerio Público
    Gobiernos De Provincia
    Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal -
    Leyes de Argentina Registro Nacional.
    Constitución de Argentina La Constitución Nacional de Argentina de 1994
    Constitucion Diputados 2024
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