Defensor Del Pueblo |
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Constitución de Argentina
Capítulo Séptimo - Del defensor del pueblo |
Artículo 86. - El Defensor del Pueblo es un órgano
independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses
tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u
omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las
funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
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Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)
Preámbulo Declaraciones, Derechos y Garantías Nuevos derechos y garantías Del Poder Legislativo De la Cámara de Diputados Del Senado Disposiciones comunes a ambas Cámaras Atribuciones del Congreso De la formación y sanción de las leyes De la Auditoría General de la Nación Del defensor del pueblo Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación Atribuciones del Poder Ejecutivo Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración Atribuciones del Poder Judicial Del Ministerio Público Gobiernos De Provincia Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal - Leyes de Argentina Registro Nacional. |
Constitución de Argentina La Constitución Nacional de Argentina de 1994
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