La Forma Y Tiempo De La Eleccion |
La Forma Y Tiempo de La Eleccion |
Constitución de Argentina
Capítulo Segundo - De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación |
Artículo 94. - El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en donde vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. |
Artículo 95. - La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. |
Artículo 96. - La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. |
Artículo 97. - Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. |
Artículo 98. - Cuando la fórmula que resultare más votada
en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere
una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de
los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que
le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como
presidente y vicepresidente de la Nación.
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Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)
Preámbulo Declaraciones, Derechos y Garantías Nuevos derechos y garantías Del Poder Legislativo De la Cámara de Diputados Del Senado Disposiciones comunes a ambas Cámaras Atribuciones del Congreso De la formación y sanción de las leyes De la Auditoría General de la Nación Del defensor del pueblo Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación Atribuciones del Poder Ejecutivo Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración Atribuciones del Poder Judicial Del Ministerio Público Gobiernos De Provincia Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal - Leyes de Argentina Registro Nacional. |
Constitución de Argentina La Constitución Nacional de Argentina de 1994
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