Artículo 120. - El Ministerio Público es un órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia
en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en
coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que
la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
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