Poder Ejecutivo Naturaleza Y Duracion

Poder Ejecutivo Naturaleza Y Duracion

Poder Ejecutivo Naturaleza Y Duracion

Poder Ejecutivo Naturaleza Y Duración

Constitución de Argentina

Capítulo Primero - De su naturaleza y duración

Artículo 87. - El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
Artículo 88. - En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Artículo 89. - Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Artículo 90. - El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.
Artículo 91. - El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.
Artículo 92. - El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
Artículo 93. - Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)

Preámbulo
Declaraciones, Derechos y Garantías
Nuevos derechos y garantías
Del Poder Legislativo
De la Cámara de Diputados
Del Senado
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Atribuciones del Congreso
De la formación y sanción de las leyes
De la Auditoría General de la Nación
Del defensor del pueblo
Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración
De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo
Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración
Atribuciones del Poder Judicial
Del Ministerio Público
Gobiernos De Provincia
Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal -
Leyes de Argentina Registro Nacional.
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