Poder Judicial Naturaleza Y Duracion
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Poder Judicial Naturaleza Y Duracion
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Constitución de Argentina
Capítulo Primero - De su naturaleza y duración
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Artículo 108. - El Poder Judicial de la Nación será
ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales
inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
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Artículo 109. - En ningún caso el presidente de
la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
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Artículo 110. - Los jueces de la Corte Suprema y de los
tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras
dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación
que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera
alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
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Artículo 111. - Ninguno podrá ser miembro de la
Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho
años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
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Artículo 112. - En la primera instalación de la
Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos
del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe
la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
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Artículo 113. - La Corte Suprema dictará su reglamento
interior y nombrará a sus empleados.
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Artículo 114. - El Consejo de la Magistratura, regulado
por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se
procure el equilibrio entre la representación de los órganos
políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será
integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
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Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores.
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Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
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Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a
la administración de justicia.
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Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
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Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación
correspondiente.
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Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de
los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Artículo 115. - Los jueces de los tribunales inferiores de
la Nación serán removidos por las causales expresadas en
el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que
destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta
a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales
ordinarios.
Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer
al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados
desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará
la integración y procedimiento de este jurado.
Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)
Preámbulo
Declaraciones, Derechos y Garantías
Nuevos derechos y garantías
Del Poder Legislativo
De la Cámara de Diputados
Del Senado
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Atribuciones del Congreso
De la formación y sanción de las leyes
De la Auditoría General de la Nación
Del defensor del pueblo
Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración
De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo
Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración
Atribuciones del Poder Judicial
Del Ministerio Público
Gobiernos De Provincia
Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal -
Leyes de Argentina Registro Nacional.
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