Poder Legislativo

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Constitución de Argentina

SECCIÓN PRIMERA DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 44. - Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Constitución de Argentina (22 de agosto de 1994)

Preámbulo
Declaraciones, Derechos y Garantías
Nuevos derechos y garantías
Del Poder Legislativo
De la Cámara de Diputados
Del Senado
Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Atribuciones del Congreso
De la formación y sanción de las leyes
De la Auditoría General de la Nación
Del defensor del pueblo
Poder Ejecutivo. De Su Naturaleza Y Duración
De La Forma Y Tiempo De La Elección Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo
Poder Judicial De Su Naturaleza Y Duración
Atribuciones del Poder Judicial
Del Ministerio Público
Gobiernos De Provincia
Disposiciones Transitorias Título Primero - Gobierno Federal -
Leyes de Argentina Registro Nacional.
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