Conservacion del orden publico |
Conservación Del Orden PúblicoConstitución de Bolivia CAPITULO IV
Artículo 111. Estado de sitio
En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional, el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesaria.
Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el estado de sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el decreto de estado de sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.
Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes.
El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.
Artículo 112. Efectos del estado de sitio
La declaración de estado de sitio produce los siguientes efectos:
1) El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias. 2) Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica. 3) Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos. 4) Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quién pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una Capital de Departamento o de Provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto. Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores. En caso de guerra internacional podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación
Artículo 113. Cuenta del estado de sitio
El Gobierno rendirá cuenta al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capítulo, informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiesen contraído por préstamos directos y percepción anticipada de impuestos.
Artículo 114. Aprobación del etado de sitio
El Congreso dedicará sus primeras sesiones al exámen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
Artículo 115. Inacumulabiliad del Poder público
Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el estado de sitio para los representantes nacionales.
|
Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |