Conservacion del orden publico

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Conservacion del orden publico

Conservación Del Orden Público

Constitución de Bolivia CAPITULO IV

Artículo 111. Estado de sitio

En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o

guerra internacional, el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con

dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado

de sitio en la extensión del territorio que fuere necesaria.

Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente,

estando la República o una parte de ella bajo el estado de

sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización

legislativa. En igual forma se procederá si el decreto de

estado de sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las

Cámaras en funciones.

Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días,

cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra

civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio

serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la

jurisdicción de tribunales competentes.

El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de

noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con

asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones

extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las

Cámaras.

Artículo 112. Efectos del estado de sitio

La declaración de estado de sitio produce los siguientes

efectos:

1) El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos

de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las

reservas que estime necesarias.

2) Podrá imponer la anticipación de contribuciones y

rentas estatales que fueren indispensables, así

como negociar y exigir empréstitos siempre que los

recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los

casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará

las cuotas y las distribuirá entre los

contribuyentes conforme a su capacidad económica.

3) Las garantías y los derechos que consagra esta

Constitución no quedarán suspensos de hecho y en

general con la sola declaración del estado de

sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas

personas fundadamente sindicadas de tramar contra

el orden público, de acuerdo a lo que establecen

los siguientes párrafos.

4) Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de

comparendo o arresto contra los sindicados, pero en

el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá

a disposición del juez competente, a quién pasará

los documentos que hubiesen motivado el arresto.

Si la conservación del orden público exigiese el

alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su

confinamiento a una Capital de Departamento o de

Provincia que no sea malsana.

Queda prohibido el destierro por motivos políticos;

pero al confinado, perseguido o arrestado por estos

motivos, que pida pasaporte para el exterior, no

podrá serle negado por causa alguna debiendo las

autoridades otorgarle las garantías necesarias al

efecto.

Los ejecutores de órdenes que violen estas

garantías podrán ser enjuiciados en cualquier

tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como

reos de atentado contra las garantías

constitucionales, sin que les favorezca la excusa

de haber cumplido órdenes superiores.

En caso de guerra internacional podrá establecerse

censura sobre la correspondencia y todo medio de

publicación

Artículo 113. Cuenta del estado de sitio

El Gobierno rendirá cuenta al próximo Congreso de los motivos

que dieron lugar a la declaración del estado de sitio y del uso

que hubiese hecho de las facultades que le confiere este

capítulo, informando del resultado de los enjuiciamientos

ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para

satisfacer las obligaciones que hubiesen contraído por préstamos

directos y percepción anticipada de impuestos.

Artículo 114. Aprobación del etado de sitio

El Congreso dedicará sus primeras sesiones al exámen de la

cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su

aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.

Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que

crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y

justificación de todos sus actos relacionados con el estado de

sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta

rendida.

Artículo 115. Inacumulabiliad del Poder público

Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden

conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la

suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la

vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced

del Gobierno, ni de persona alguna.

La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por

esta Constitución no se suspenden durante el estado de sitio

para los representantes nacionales.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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