Corte susprema de justicia |
Corte Suprema de JusticiaConstitución de Bolivia CAPITULO II CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 123. Composición de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia de la República. Se compone de un Presidente y once Ministros distribuídos en tres salas: una civil, una penal y otra de asuntos sociales y administrativos.
Artículo 124. Requisitos para ser Ministro de la Corte Suprema
Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere ser boliviano de origen, haber ejercido durante diez años la judicatura o la profesión de abogado con crédito y tener las condiciones exigidas para Senador. Artículo 125. Elección de los Magistrados de la Corte Suprema
Los magistrados de la Corte Suprema serán elegidos por la Cámara de Diputados de ternas propuestas por el Senado.
Artículo 126. Duración del mandato de los jueces
Los ministros de la Corte Suprema durarán en sus funciones diez años, los de las Cortes de Distrito seis y los Jueces de Partido e Instructores cuatro, siendo permitida su reelección. Durante estos periodos, que son personales, ningún magistrado o juez podrá ser destituido sino por sentencia ejecutoriada, ni suspenso, a no ser en los casos determinados por ley. Tampoco podrá ser trasladado sin su expreso consentimiento.
Artículo 127. Atribuciones de la Corte Suprema
Son atribuciones de la Corte Suprema, además de las señaladas por ley:
1) Dirigir y representar al Poder Judicial. 2) Proponer ternas al Senado para la elección de Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, así como de las Cortes Nacionales del Trabajo y de Minería; elegir a los jueces ordinarios y a los del Trabajo, de acuerdo a ley. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia expedirá los títulos respectivos. 3) Elaborar y aprobar el Presupuesto anual del ramo, así como administrar e invertir los fondos del Tesoro Judicial, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Presidente de la Corte Suprema decretará los pagos. 4) Conocer de los recursos de nulidad y fallar sobre la cuestión principal. 5) Conocer en única instancia de los asuntos de puro derecho cuya decisión dependa de la constitucionalidad o incostitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones. 6) Fallar en única instancia en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República y Ministros de Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones cuando el Congreso les decrete acusación conforme al artículo 68, atribución 12. 7) Fallar, también en única instancia, en las causas de responsabilidad seguidas a denuncia o querella contra los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Comisarios Demarcadores, Prefectos de Departamento y Superintendentes Departamentales de Minas, Rectores de Universidad, Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales de Gobierno y de Distrito, y en general, contra los altos funcionarios con jurisdicción nacional que señala la ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 8) Conocer de las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y de las demandas contencioso administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo. 9) Dirimir las competencias que se susciten entre las municipalidades y entre estas y las autoridades políticas, y entre las unas y las otras con las municipalidades de las provincias. 10) Conocer en única instancia de los juicios contra las resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras cuando tales resoluciones afectaren a uno o más derechos concretos, sean civiles o políticos y cualesquiera que sean las personas interesadas. 11) Decidir de las cuestiones que se suscitaren entre los Departamentos, ya fuere sobre sus límites o sobre otros derechos controvertidos. 12) Suspender de sus cargos, según la gravedad del caso y por dos tercios de votos, a los jueces ordinarios contra los que se hubiese abierto sumario criminal por delitos comunes o resultantes del ejercicio de sus funciones.
Artículo 128. Atribuciones de las Cortes de Distrito
Es atribución de las Cortes de Distrito, fuera de las señaladas por ley la de juzgar, sea individual o colectivamente, a los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, Subprefectos, Jueces y Fiscales de Partido, Jueces Agrarios y del Trabajo, así como a otros funcionarios que determine la ley por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
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