Corte susprema de justicia

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Corte susprema de justicia

Corte Suprema de Justicia

Constitución de Bolivia CAPITULO II

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Artículo 123. Composición de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia

de la República. Se compone de un Presidente y once Ministros

distribuídos en tres salas: una civil, una penal y otra de

asuntos sociales y administrativos.

Artículo 124. Requisitos para ser Ministro de la Corte Suprema

Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere ser boliviano

de origen, haber ejercido durante diez años la judicatura o la

profesión de abogado con crédito y tener las condiciones

exigidas para Senador.

Artículo 125. Elección de los Magistrados de la Corte Suprema

Los magistrados de la Corte Suprema serán elegidos por la Cámara

de Diputados de ternas propuestas por el Senado.

Artículo 126. Duración del mandato de los jueces

Los ministros de la Corte Suprema durarán en sus funciones diez

años, los de las Cortes de Distrito seis y los Jueces de Partido

e Instructores cuatro, siendo permitida su reelección. Durante

estos periodos, que son personales, ningún magistrado o juez

podrá ser destituido sino por sentencia ejecutoriada, ni

suspenso, a no ser en los casos determinados por ley. Tampoco

podrá ser trasladado sin su expreso consentimiento.

Artículo 127. Atribuciones de la Corte Suprema

Son atribuciones de la Corte Suprema, además de las señaladas

por ley:

1) Dirigir y representar al Poder Judicial.

2) Proponer ternas al Senado para la elección de

Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, así

como de las Cortes Nacionales del Trabajo y de

Minería; elegir a los jueces ordinarios y a los del

Trabajo, de acuerdo a ley. El Presidente de la

Corte Suprema de Justicia expedirá los títulos

respectivos.

3) Elaborar y aprobar el Presupuesto anual del ramo,

así como administrar e invertir los fondos del

Tesoro Judicial, bajo la fiscalización de la

Contraloría General de la República. El Presidente

de la Corte Suprema decretará los pagos.

4) Conocer de los recursos de nulidad y fallar sobre

la cuestión principal.

5) Conocer en única instancia de los asuntos de puro

derecho cuya decisión dependa de la

constitucionalidad o incostitucionalidad de las

leyes, decretos y cualquier género de resoluciones.

6) Fallar en única instancia en los juicios de

responsabilidad contra el Presidente y

Vicepresidente de la República y Ministros de

Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de

sus funciones cuando el Congreso les decrete

acusación conforme al artículo 68, atribución 12.

7) Fallar, también en única instancia, en las causas

de responsabilidad seguidas a denuncia o querella

contra los Agentes Diplomáticos y Consulares, los

Comisarios Demarcadores, Prefectos de Departamento

y Superintendentes Departamentales de Minas,

Rectores de Universidad, Vocales de las Cortes

Superiores, Fiscales de Gobierno y de Distrito, y

en general, contra los altos funcionarios con jurisdicción nacional que señala la ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

8) Conocer de las causas contenciosas que resulten de

los contratos, negociaciones y concesiones del

Poder Ejecutivo, y de las demandas contencioso

administrativas a que dieren lugar las resoluciones

del mismo.

9) Dirimir las competencias que se susciten entre las

municipalidades y entre estas y las autoridades

políticas, y entre las unas y las otras con las

municipalidades de las provincias.

10) Conocer en única instancia de los juicios contra

las resoluciones del Poder Legislativo o de una de

sus Cámaras cuando tales resoluciones afectaren a

uno o más derechos concretos, sean civiles o

políticos y cualesquiera que sean las personas

interesadas.

11) Decidir de las cuestiones que se suscitaren entre

los Departamentos, ya fuere sobre sus límites o

sobre otros derechos controvertidos.

12) Suspender de sus cargos, según la gravedad del caso

y por dos tercios de votos, a los jueces ordinarios

contra los que se hubiese abierto sumario criminal

por delitos comunes o resultantes del ejercicio de

sus funciones.

Artículo 128. Atribuciones de las Cortes de Distrito

Es atribución de las Cortes de Distrito, fuera de las señaladas

por ley la de juzgar, sea individual o colectivamente, a los

Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, Subprefectos,

Jueces y Fiscales de Partido, Jueces Agrarios y del Trabajo, así

como a otros funcionarios que determine la ley por delitos que

cometan en el ejercicio de sus funciones.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
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El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
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Reforma de la Constitución
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