Derechos Y Deberes Fundamentales |
Derechos Y Deberes Fundamentales De La PersonasConstitución de Bolivia PARTE PRIMERA LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
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TITULO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 5. Abolición de esclavitud
No se reconoce ningún genero de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribucion. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.
Artículo 6. La persona humana y el Estado
Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distincion de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra indole, origen, condicion económica o social, u otra cualquiera.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 7. Derechos fundamentales de la persona conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) A la vida, la salud y la seguridad. b) A emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión. c) A reunirse y asociarse para fines lícitos. d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. e) A recibir instrucción y adquirir cultura. f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado. g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. h) A formular peticiones individual o colectivamente. i) A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social. j) A una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano. k) A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Artículo 8. Deberes fundamentales de la persona
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a) De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República. b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles. c) De adquirir instrucción por lo menos primaria. d) De contribuír, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos. e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo. f) De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación. g) De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales. h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
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