Derechos Y Deberes Fundamentales

Derechos Y Deberes Fundamentales

Derechos Y Deberes Fundamentales

Derechos Y Deberes Fundamentales De La Personas

Constitución de Bolivia

PARTE PRIMERA

LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

TITULO PRIMERO

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 5. Abolición de esclavitud

No se reconoce ningún genero de servidumbre y nadie podrá ser

obligado a prestar trabajos personales sin su pleno

consentimiento y justa retribucion. Los servicios personales

sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

Artículo 6. La persona humana y el Estado

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con

arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y

garantías reconocidas por esta Constitución, sin distincion de

raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra

indole, origen, condicion económica o social, u otra

cualquiera.

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables.

Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 7. Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

a) A la vida, la salud y la seguridad.

b) A emitir libremente sus ideas y opiniones, por

cualquier medio de difusión.

c) A reunirse y asociarse para fines lícitos.

d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o

a cualquier actividad lícita, en condiciones que no

perjudiquen al bien colectivo.

e) A recibir instrucción y adquirir cultura.

f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado.

g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del

territorio nacional.

h) A formular peticiones individual o colectivamente.

i) A la propiedad privada, individual o

colectivamente, siempre que cumpla una función

social.

j) A una remuneración justa por su trabajo, que le

asegure para sí y su familia una existencia digna

del ser humano.

k) A la seguridad social, en la forma determinada por

esta Constitución y las leyes.

Artículo 8. Deberes fundamentales de la persona

Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

a) De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de

la República.

b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en

actividades socialmente útiles.

c) De adquirir instrucción por lo menos primaria.

d) De contribuír, en proporción a su capacidad

económica, al sostenimiento de los servicios

públicos.

e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores

de edad, así como de proteger y socorrer a sus

padres cuando se hallen en situación de enfermedad,

miseria o desamparo.

f) De prestar los servicios civiles y militares que la

Nación requiera para su desarrollo, defensa y

conservación.

g) De cooperar con los órganos del Estado y la

comunidad en el servicio y la seguridad sociales.

h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de

la colectividad.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
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Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
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Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
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Política económica del Estado
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Contraloría General
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Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
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Régimen de la Policía Nacional
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Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Bolivia 2024
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