Disposiciones generales judicial |
Disposiciones GeneralesConstitución de Bolivia CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 116. Ubicación; gratuidad; juzgados de excepción
El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y demás tribunales y juzgados que las leyes establecen.
La administración de justicia es gratuita, no pudiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial.
No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
Artículo 117. Calidad de los jueces
Los jueces son independientes en la administración de justicia y no están, sometidos sino a la ley.
La ley establecerá el escalafón judicial y las condiciones de inamovilidad del funcionario judicial, la calificación de méritos, los ascensos, las promociones y las cesantías, así como el retiro.
Artículo 118. Atribuciones de los tribunales
La ley determinará la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República.
Artículo 119. Autonomía económica del Poder Judicial
El Poder Judicial goza de autonomía económica. El Presupuesto Nacional le asignará una partida fija, anual y suficiente que será centralizada, con las rentas especiales que se crearen para el servicio del ramo, en el Tesoro Judicial, el que funcionará bajo la dependencia de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 120. Garantías procedimentales
La públicidad en los juicios es condición esencial de la administración de justicia, salvo cuando sea ofensiva a las buenas costumbres.
Se suprime el carácter secreto de la prueba en los sumarios criminales.
Artículo 121. Responsabilidad de Tribunales
Los tribunales, bajo su responsabilidad, no darán posesión a los magistrados o jueces que no sean nombrados conforme a esta Constitución y leyes secundarias.
Artículo 122. Atribuciones del Poder Judicial
Corresponde a la Justicia Ordinaria:
1) El conocimiento de todos los litigios entre particulares y entre éstos y el Estado, cuando éste actúa como persona de derecho privado. 2) Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del artículo 31 de esta Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial. Estos recursos serán interpuestos en el plazo máximo de treinta días ante los tribunales o jueces que tengan la facultad de juzgar en primera instancia a la autoridad que se excedió en el ejercicio de sus funciones. Los obrados o antecedentes se elevarán, bajo responsabilidad, en el plazo de veinticuatro horas, ante el tribunal o juez que asuma conocimiento del recurso.
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