Disposiciones generales judicial

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Disposiciones Generales

Constitución de Bolivia CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 116. Ubicación; gratuidad; juzgados de excepción

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia,

las Cortes Superiores de Distrito y demás tribunales y juzgados

que las leyes establecen.

La administración de justicia es gratuita, no pudiendo gravarse

a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial.

No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.

Artículo 117. Calidad de los jueces

Los jueces son independientes en la administración de justicia y

no están, sometidos sino a la ley.

La ley establecerá el escalafón judicial y las condiciones de

inamovilidad del funcionario judicial, la calificación de

méritos, los ascensos, las promociones y las cesantías, así

como el retiro.

Artículo 118. Atribuciones de los tribunales

La ley determinará la organización y atribuciones de los

tribunales y juzgados de la República.

Artículo 119. Autonomía económica del Poder Judicial

El Poder Judicial goza de autonomía económica. El Presupuesto

Nacional le asignará una partida fija, anual y suficiente que

será centralizada, con las rentas especiales que se crearen para

el servicio del ramo, en el Tesoro Judicial, el que funcionará

bajo la dependencia de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 120. Garantías procedimentales

La públicidad en los juicios es condición esencial de la

administración de justicia, salvo cuando sea ofensiva a las

buenas costumbres.

Se suprime el carácter secreto de la prueba en los sumarios

criminales.

Artículo 121. Responsabilidad de Tribunales

Los tribunales, bajo su responsabilidad, no darán posesión a los

magistrados o jueces que no sean nombrados conforme a esta

Constitución y leyes secundarias.

Artículo 122. Atribuciones del Poder Judicial

Corresponde a la Justicia Ordinaria:

1) El conocimiento de todos los litigios entre

particulares y entre éstos y el Estado, cuando éste

actúa como persona de derecho privado.

2) Resolver los recursos directos de nulidad que se

deduzcan en resguardo del artículo 31 de esta

Constitución, contra todo acto o resolución de

autoridad pública que no fuese judicial.

Estos recursos serán interpuestos en el plazo

máximo de treinta días ante los tribunales o jueces

que tengan la facultad de juzgar en primera

instancia a la autoridad que se excedió en el

ejercicio de sus funciones. Los obrados o

antecedentes se elevarán, bajo responsabilidad, en

el plazo de veinticuatro horas, ante el tribunal o

juez que asuma conocimiento del recurso.

Constitución de Bolivia


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