El congreso

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El Congreso

Constitución de Bolivia

CAPITULO IV

EL CONGRESO

Artículo 67. Atribuciones comunes a ambas Cámaras

Son atribuciones de cada Cámara:

1) Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes

Electorales.

Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de

nulidad de las elecciones sólo podrán ser

interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo

fallo será irrevisable por las Cámaras. Si al

calificar credenciales no demandadas ante la Corte

Nacional Electoral la Cámara encontrare motivos de

nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos

tercios de votos, a conocimiento y decisión de

dicho tribunal. Los fallos se dictarán en el plazo

de quince días.

2) Organizar su Mesa Directiva.

3) Dictar su reglamento y corregir sus infracciones.

4) Separar temporal o definitivamente con el acuerdo

de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus

miembros por graves faltas cometidas en el

ejercicio de sus funciones.

5) Fijar las dietas que percibirán los legisladores;

ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y

remover su personal administrativo y atender todo

lo relativo a su economía y régimen interior.

6) Realizar las investigaciones que fueren necesarias

para su función constitucional, pudiendo designar

comisiones entre sus miembros para que faciliten

esa tarea.

7) Aplicar sanciones a quienes comentan fallas contra

la Cámara o sus miembros en la forma que

establezcan reglamentos, debiendo asegurar en estos

el derecho de defensa.

Artículo 68. Atribuciones del Congreso

Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:

1) Inaugurar y clausurar sus sesiones.

2) Verificar el escrutinio de las actas de elecciones

de Presidente y Vicepresidente de la República, o

designarlos cuando no hubieran reunido la

pluralidad absoluta de votos, conforme a las

disposiciones de esta Constitución.

3) Recibir el juramento de los dignatarios mencionados

en el párrafo anterior.

4) Admitir o negar la renuncia de los mismos.

5) Ejercitar las atribuciones a que se refieren los

incisos 11 y 13 del Art. 59.

6) Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.

7) Resolver la declaratoria de guerra a petición del

Ejecutivo.

8) Determinar el número de efectivos de las Fuerzas

Armadas de la Nación.

9) Considerar los proyectos de ley que, aprobados en

la Cámara de origen, no lo fueren por la Cámara

revisora.

10) Dirimir, por dos tercios de votos de la totalidad

de sus miembros, las competencias que el ejecutivo

o la Corte Suprema susciten a las Cámaras, o las

que se susciten entre los expresados Poderes y la

Corte Nacional Electoral.

11) Ejercitar las facultades que les corresponden

conforme a los artículos 111, 112 y 113 de esta

Constitución.

12) Conocer como sumariantes y conforme a ley, de las

demandas de responsabilidad contra el Presidente y

Vicepresidente de la República, Ministros de

Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas y Contralor

General de la República por delitos cometidos en el

ejercicio de sus funciones.

Artículo 69. Indelegabilidad de atribuciones

En Ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus

miembros ni otro Poder, las atribuciones que tiene por esta

Constitución.

Artículo 70. Censura e informes

Cada Cámara puede, a iniciativa de sus miembros y por voto de la

mayoría absoluta de sus miembros concurrentes, acordar la

censura de los actos del Poder Ejecutivo, dirigiéndola contra

los Ministros de Estado, separada o conjuntamente, con el fin de

conseguir modificación del procedimiento político impugnado.

Puede, a igual iniciativa, pedir a los Ministros de Estado

informes verbales o escritos con fines legislativos, de

inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo

asunto de interes nacional.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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