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El CongresoConstitución de Bolivia CAPITULO IV EL CONGRESO
Artículo 67. Atribuciones comunes a ambas Cámaras
Son atribuciones de cada Cámara:
1) Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales. Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si al calificar credenciales no demandadas ante la Corte Nacional Electoral la Cámara encontrare motivos de nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho tribunal. Los fallos se dictarán en el plazo de quince días. 2) Organizar su Mesa Directiva. 3) Dictar su reglamento y corregir sus infracciones. 4) Separar temporal o definitivamente con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. 5) Fijar las dietas que percibirán los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior. 6) Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea. 7) Aplicar sanciones a quienes comentan fallas contra la Cámara o sus miembros en la forma que establezcan reglamentos, debiendo asegurar en estos el derecho de defensa.
Artículo 68. Atribuciones del Congreso
Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:
1) Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2) Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución. 3) Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior. 4) Admitir o negar la renuncia de los mismos. 5) Ejercitar las atribuciones a que se refieren los incisos 11 y 13 del Art. 59. 6) Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo. 7) Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo. 8) Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación. 9) Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueren por la Cámara revisora. 10) Dirimir, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, las competencias que el ejecutivo o la Corte Suprema susciten a las Cámaras, o las que se susciten entre los expresados Poderes y la Corte Nacional Electoral. 11) Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a los artículos 111, 112 y 113 de esta Constitución. 12) Conocer como sumariantes y conforme a ley, de las demandas de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas y Contralor General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 69. Indelegabilidad de atribuciones
En Ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros ni otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.
Artículo 70. Censura e informes
Cada Cámara puede, a iniciativa de sus miembros y por voto de la mayoría absoluta de sus miembros concurrentes, acordar la censura de los actos del Poder Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente, con el fin de conseguir modificación del procedimiento político impugnado. Puede, a igual iniciativa, pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interes nacional.
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