El sufragio |
El SufragioConstitución de Bolivia TITULO IX REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I
EL SUFRAGIO
Artículo 219. Condiciones de sufragio
El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
Artículo 220. Electores
Son electores todos los bolivianos que hayan cumplido 21 años de edad o 18 siendo casados, cualquiera que sea su grado de instrucción, ocupación o renta, sin más requisito que su inscripción en el Registro Cívico, previa presentación de documentos de identificación personal.
En las elecciones municipales podrán votar los extranjeros en las condiciones que establezca la ley.
Artículo 221. Elegibles
Son elegibles los ciudadanos que sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |