Funcionarios publicos |
Funcionarios PúblicosConstitución de Bolivia |
TITULO CUARTO
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 43. Estatuto del funcionario público
Una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
Artículo 44. Carrera administrativa
El Estatuto del Funcionario Publico establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.
Artículo 45. Declaración de bienes
Todo funcionario público, civil, militar o eclesiastico está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar expresa y especificamente los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determina la ley.
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