Garantias de la persona

Garantias de la persona

Garantias de la persona

Garantías De La Persona

Constitución de Bolivia TITULO SEGUNDO

GARANTIAS DE LA PERSONA

Artículo 9. Garantías de la persona

Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prision, sino

en los casos y según las formas establecidas por ley,

requiriendose para la ejecucion del respectivo mandamiento, que

este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria

gravedad y de ningún modo por más de 24 horas.

Artículo 10. Delitos "in fraganti"

Todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, aún sin

mandamiento por cualquier persona, para el único objeto de ser

conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá

tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas.

Artículo 11. Limitación a las prisiones

Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como

detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el

mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el

recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser

presentados, cuando más dentro de las 24 horas, al juez

competente.

Artículo 12. Prohibición de torturas

Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones

o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de

destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se

harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o

consintieren.

Artículo 13. Responsabilidad de autores inmediatos

Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a

sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el

haberlos cometido por orden superior.

Artículo 14. Tribunales legítimos; declaraciones en materia penal

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a

otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la

causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en

materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el

cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de

acuerdo al computo civil.

Artículo 15. Excesos de funcionarios

Los funcionarios públicos que sin haberse dictado el estado de

sitio tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de

ciudadanos y las hagan ejecutar así como los que clausuren

imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran

en depredaciones, u otro genero de abusos estarán sujetos al

pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se

comprueben dentro de juicio civil que podrá seguirse

independientemente de la acción penal que corresponda, que tales

medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y

garantías que establece esta Constitución.

Artículo 16. Garantías en materia penal

Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su

culpabilidad.

El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.

Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos

tienen derecho a ser asistidos por un defensor.

Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y

juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha

sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad

competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior

al proceso y sólo se aplicaran las leyes posteriores cuando sean

más favorables al encausado.

Artículo 17. Penas de infamia, muerte civil y pena de muerte

No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los

casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se

aplicará la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto.

Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante

el estado de guerra extranjera.

Artículo 18. Habeas corpus

Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente

perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o

por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante

la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido

a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades

legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la

demanda podrá interponerse ante un Juez Instructor.

La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de

audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su

presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o

por cedula en la oficina de la autoridad demandada, orden que

será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquella

cuanto por los encargados de las carceles o lugares de

detención sin que éstos una vez citados, puedan desobedecer

arguyendo orden superior.

En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruída de los

antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la

misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen

los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del

juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La

decisión que se pronuncie se elevara en revisión, de oficio,

ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de veinticuatro

horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.

Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona

antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada

válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia

llevará a efecto en su rebeldía y, oída la exposición del actor

o su representante, se dictará sentencia.

Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan

las decisiones judiciales, en los casos previstos por este

artículo, serán remitidos, por orden de la autoridad que

conoció del "habeas corpus", ante el Juez en lo penal para su

juzgamiento como reos de atentado contra las garantías

constitucionales.

La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto

por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 127,

inc. 12, de esta Constitución.

Artículo 19. Amparo constitucional

Fuera del recurso de "habeas corpus", a que se refiere el

artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los

actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o

particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o

suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por

esta Constitución y las leyes.

El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se

creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente

ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y

ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en

forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también imponer

de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo

la persona afectada.

La autoridad o la persona demandada será citada en la forma

prevista por el artículo anterior a objeto de que preste

información y presente, en su caso, los actuados concernientes

al hecho denunciado, en el plazo máximo de 48 horas.

La resolución final se pronunciará en audiencia pública

inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a

falta de ella lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el

recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del

funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y

efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que

no hubiere otro medio o recurso legal para la protección

inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o

amenazados, elevando de oficio su resolución ante la Corte

Suprema de Justicia para su revisión, en el plazo de 24 horas.

Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la

decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas

inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de

resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 20. Privacidad de correspondencia y comunicaciones

Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los

cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados

por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de

autoridad competente. No producen efecto legal los documentos

privados que fueren violados o sustraídos.

Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán

interceptar conversaciones y comunidades privadas mediante

instalación que los controle o centralice.

Artículo 21. Inviolabilidad de domicilio

Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en

ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se

franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de

autoridad competente, salvo el caso de delito "in fraganti".

Artículo 22. Garantías a la propiedad privada

Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga

de ella no sea judicial al interés colectivo.

La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando

la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a

ley previa indemnización justa.

Artículo 23. Prohibición de confiscaciones

Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo

político.

Artículo 24. Sometimiento a leyes nacionales

Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes

bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación

excepcional ni apelar a reclam4ciones diplomáticas.

Artículo 25. Reserva territorial en fronteras

Dentro de 50 kilometros de las fronteras, los extranjeros no

pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo,

directa o indirectamente, individualmente o en sociedad bajo

pena de perder en beneficio del Estado, la propiedad adquirida,

excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Artículo 26. Legitimidad de los impuestos

Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido

conforme a las prescripciones de la Constitución. Los

perjudicados pueden interponer recursos ante la Corte Suprema de

Justicia contra los impuestos ilegales. Los impuestos

municipales son obligatorios cuando en su creación han sido

observados los requisitos constitucionales.

Artículo 27. Igualdad y universalidad impositiva

Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a

todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter

general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual

de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según

los casos.

Artículo 28. Bienes eclesiásticos

Los bienes de la Iglesia, de las Ordenes y Congregaciones

religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa,

de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y

garantías que los pertenecientes a los particulares.

Artículo 29. Privilegio legislativo

Sólo el Poder Legislativo tiene facultades para alterar y

modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y

disposiciones sobre procedimientos judiciales.

Artículo 30. Indelegabilidad de facultades

Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les

confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras

que las que expresamente les están acordadas por ella.

Artículo 31. Nulidad de actos

Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les

competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o

potestad que no emane de la ley.

Artículo 32. Cumplimiento de la norma establecida

Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes

no mande ni a privarse de lo que ellas no prohiban.

Artículo 33. Irretroactividad de la ley: excepciones

La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto

retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine

expresamente, y en materia penal cuando beneficie al

delincuente.

Artículo 34. Sujeción a la justicia ordinaria

Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan

sujetos a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 35. Ampliación de derechos

Las declaraciones, derechos garantías que proclama esta

Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos

y garantías no enunciadas que nacen de la soberanía del pueblo y

de la forma republicana de gobierno.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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