Los Partidos Políticos
Constitución de Bolivia
CAPITULO II
LOS PARTIDOS POLITICOS
Artículo 222. Libertad de asociación política
Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos
políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley
Electoral.
Artículo 223. Representación popular
La representación popular se ejerce por medio de los partidos
políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos.
Las agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas
del país, con personería reconocida, podrán formar parte
de
dichos frentes o coaliciones de partidos y presentar sus
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República,
Senadores, Diputados y Concejales.
Artículo 224. Registro partidario
Los partidos políticos se registrarán y harán reconocer
su
personería por la Corte Nacional Electoral.
|