Ministerio publico |
Ministerio PúblicoConstitución de Bolivia |
Constitución Política del Estado 1967. República de Bolivia - |
CAPITULO III MINISTERIO PUBLICO
Artículo 129. Organos y funciones
El Ministerio Publico representa al Estado y a la sociedad. Se ejerce a nombre de la Nación por las Comisiones que designen las Cámaras Legislativas por el Fiscal General, los Fiscales de Distrito y demas funcionarios que por ley componen dicho Ministerio.
Artículo 130. El Fiscal General de la República
El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Senado. Durará en sus funciones diez años, pudiendo ser reelecto, y no será destituído sino en virtud de sentencia condenatoria.
Para ser Fiscal General de la República se necesitan las mismas condiciones que para Ministro de la Corte Suprema.
Artículo 131. Organización y atribuciones
La ley fijará la organización y atribuciones del Ministerio Público.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |