Ministros de estado

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Ministros de Estado

Constitución de Bolivia

CAPITULO II

MINISTROS DE ESTADO

Artículo 99. Funciones y nombramiento de Ministros

Los negocios de la Administración Pública se despachan por los

Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la

ley. Para su nombramiento o remoción bastará Decreto del

Presidente de la República.

Artículo 100. Requisitos para ser Ministro

Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas condiciones

que para Diputado.

Artículo 101. Responsabilidad de los Ministros

Los Ministros de Estado son responsables de los actos de

administración en sus respectivos ramos, juntamente con el

Presidente de la República. Su responsabilidad será solidaria

por los actos acordados en Consejo de Gabinete.

Artículo 102. Firma de decretos por los Ministros

Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la

República deben ser firmados por el Ministro correspondiente.

No serán válidos ni obedecidos sin este requisito.

Artículo 103. Asistencia de los Ministros a las Cámaras

Los Ministros de estado pueden concurrir a los debates de

cualquiera de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la

votación.

Artículo 104. Informes ministeriales al Congreso

Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros

presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la

administración, en la forma que se expresa en el artículo 96,

atribución 10.

Artículo 105. Cuenta de inversión de rentas y Presupuesto

La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de

Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de

los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos

Despachos.

A la elaboración del Presupuesto General concurrirán todos los

Ministros.

Artículo 106. Responsabilidad por órdenes verbales o escritas

Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República

exime de responsabilidad a los Ministros.

Artículo 107. Juicio de responsabilidades

Los Ministros serán juzagados conforme a la Ley de

Responsabilidades por los delitos que cometieren en el ejercicio

de sus funciones.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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