Ministros de estado |
Ministros de EstadoConstitución de Bolivia CAPITULO II MINISTROS DE ESTADO
Artículo 99. Funciones y nombramiento de Ministros
Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la ley. Para su nombramiento o remoción bastará Decreto del Presidente de la República.
Artículo 100. Requisitos para ser Ministro
Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas condiciones que para Diputado.
Artículo 101. Responsabilidad de los Ministros
Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de la República. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.
Artículo 102. Firma de decretos por los Ministros
Todos los decretos y disposiciones del Presidente de la República deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito.
Artículo 103. Asistencia de los Ministros a las Cámaras
Los Ministros de estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.
Artículo 104. Informes ministeriales al Congreso
Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el artículo 96, atribución 10.
Artículo 105. Cuenta de inversión de rentas y Presupuesto
La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos Despachos.
A la elaboración del Presupuesto General concurrirán todos los Ministros.
Artículo 106. Responsabilidad por órdenes verbales o escritas
Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los Ministros.
Artículo 107. Juicio de responsabilidades
Los Ministros serán juzagados conforme a la Ley de Responsabilidades por los delitos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
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