Nacionalidad y ciudadania

Nacionalidad y ciudadania

Nacionalidad y ciudadania

Nacionalidad Y Ciudadania

Constitución de Bolivia TITULO III

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

CAPITULO I

NACIONALIDAD

Artículo 36. Nacionalidad de origen

Son bolivianos de origen:

1) Los nacidos en el territorio de la República, con

excepción de los hijos de extranjeros que se

encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.

2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre

bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el

territorio nacional o de inscribirse en los

consulados.

Artículo 37. Nacionalidad por naturalización

Son bolivianos por naturalización:

1) Los españoles y latinoamericanos que adquieran la

nacionalidad boliviana sin hacer renuncia de la de

su origen cuando existan, a título de reciprocidad

convenios de nacionalidad plural con sus gobiernos

respectivos.

2) Los extranjeros que habiéndo residido dos años en

la República declaren su voluntad de adquirir la

nacionalidad boliviana y obtengan carta de

naturalización conforme a ley.

El tiempo de permanencia se reducirá a un año

tratandose de extranjeros que se encuentren en los

casos siguientes:

a) Que tengan conyuge o hijos bolivianos.

b) Que se dediquen regularmente al trabajo agrícola

o industrial.

c) Que ejerzan funciones educativas, científicas o

técnicas.

3) Los extranjeros que a la edad legalmente requerida

presten el servicio militar.

4) Los extranjeros que por sus servicios al país la

obtengan de la Cámara de Senadores.

Artículo 38. Nacionalidad de la mujer casada

La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su

nacionalidad.

La mujer extranjera casada con boliviano adquiere la

nacionalidad de su marido siempre que resida en el país y

manifieste su conformidad; y no la pierde aún en los casos de

viudez o de divorcio.

Artículo 39. Pérdida de la nacionalidad

La nacionalidad boliviana se pierde por adquirir nacionalidad

extranjera bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia

exceptuando a quienes se acojan al régimen de nacionalidad

plural en virtud de convenios que a este respecto se firmen.

CAPITULO II

CIUDADANIA

Artículo 40. Derechos de ciudadanía

La ciudadanía consiste:

1. En concurrir como elector o elegible a la formación

o el ejercicio de los poderes públicos.

2. En el derecho a ejercer funciones públicas, sin

otro requisito que la idoneidad, salvo las

excepciones establecidas por ley.

Artículo 41. Requisitos de la ciudadanía

Son ciudadanos los bolivianos, varones u mujeres mayores de

veintiún años de edad, o de dieciocho siendo casados, cualquiera

que sea su grado de instrucción, ocupación o renta.

Artículo 42. Suspensión de los derechos ciudadanos

Los derechos de ciudadanía se suspenden:

1. Por tomar armas o prestar servicios en ejército

enemigo en tiempo de guerra.

2. Por defraudación de caudales públicos o quiebra

fraudulenta declarada, previa sentencia

ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.

3. Por aceptar funciones de Gobierno extranjero, sin

permiso del Senado, excepto los cargos y misiones

de los organismos internacionales, religiosos,

universitarios y culturales en general.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
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El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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