Poder legislativo

Poder legislativo

Poder legislativo

Poder Legislativo

Constitución de Bolivia

PARTE SEGUNDA

EL ESTADO BOLIVIANO

TITULO PRIMERO

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46. Composición y reuniones ordinarias

El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de

dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.

El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la

Capital de la República, el día 6 de agosto, aún cuando no

hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán noventa días utiles,

prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o

a petición del Poder Ejecutivo. Si a juicio de éste conviniese

que el Congreso no se reuna en la Capital de la República, podrá

expedir la convocatoria senalando otro lugar.

Artículo 47. Reuniones extraordinarias

El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la

mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder

Ejecutivo. En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los

negocios consignados en la convocatoria.

Artículo 48. Quórum

Las Cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta de sus

miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, y no podrá

comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de

la otra.

Artículo 49. Compatibilidad con otras funciones

Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o

Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado

o Agentes Diplomaticos, quedando suspensos de sus funciones

legislativas por el tiempo que desempenen aquellos cargos.

Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los

Poderes Ejecutivo o Judicial.

Artículo 50. Limitaciones a la elegibilidad de parlamentarios

No podrán ser elegidos Representantes Nacionales:

1) Los funcionarios y empleados civiles, los militares

y Policías en servicio activo y los eclesiásticos

con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus

funciones y empleo por lo menos 60 días antes de

verificativo de la elección. Se exceptúan de esta

disposición los rectores y catedraticos de

Universidad.

2) Los contratistas de obras y servicios públicos; los

administradores, gerentes y directores, mandatarios

y representantes de sociedades o establecimientos

en que tienen participación pecuniaria el Fisco y

los de empresas subvencionadas por el Estado; los

administradores y recaudadores de fondos públicos

mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.

Artículo 51. Inviolabiliad por opiniones

Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las

opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 52. Inmunidad parlamentaria

Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la

finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser

acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara

a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En

materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde 60 días

antes de la reunión del Congreso hasta el término de la

distancia para que se restituya a su domicilio.

Artículo 53. El Vicepresidente

El Vicepresidente de la República goza en su carácter de

Presidente del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas

inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.

Artículo 54. Limitaciones a los parlamentarios

Los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en

arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos,

ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con

el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de

ventajas personales. Tampoco podrán durante el período de su

mandato, ser funcionarios, empleados apoderados ni asesores o

gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de

empresas que negocien con el Estado.

La contravención a estos preceptos importa pérdida del mandato

popular mediante resolucion de la respectiva Cámara, conforme

al artículo 67, atribución 4 de esta Constitución.

Artículo 55. Facultad de representación

Durante el período constitucional de su mandato los Senadores y

Diputados podrán dirigir representaciones a los funcionarios del

Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones

legales. Podrán también gestionar mejoras para satisfacer las

necesidades de sus distritos electorales.

Artículo 56. Selección de mandato

Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el

mandato que él prefiera. Si fuese Senador o Diputado por dos o

más Departamentos, lo será por el distrito que el escoja.

Artículo 57. Reelección y renuncia

Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos

son renunciables.

Artículo 58. Publicidad de sesiones

Las sesiones del Congreso y de ambas Cámaras serán públicas, y

sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros

así lo determinen.

Artículo 59. Atribuciones del Poder Legistativo

Son atribuciones del Poder Legislativo:

1) Dictar leyes, abrogarlas, dereogarlas, modificarlas

e interpretarlas.

2) A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer

contribuciones de cualquier clase o naturaleza,

suprimir las existentes y determinar su carácter

nacional departamental o universitario, así como

decretar los gastos fiscales.

Sin embargo el Poder Legislativo, a pedido de uno

de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la

presentacion de proyectos sobre aquellas materias.

Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no

presentase el proyecto solicitado, el representante

que lo requirio u otro parlamentario podrá

presentar el suyo para su consideración y

aprobación. Las contribuciones se decretarán por

tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas

senalen un plazo determinado para su vigencia.

3) Fijar, para cada gestión financiera los gastos de

la Administración Pública, previa presentación del

Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo.

4) Considerar los planes de desarrollo que el Poder

Ejecutivo pase a su conocimiento.

5) Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos

que comprometan las rentas generales del Estado;

así como los contratos relativos a la explotación

de las riquezas nacionales.

6) Conceder subvenciones o garantías de interes para

la realización e incremento de obras públicas y de

necesidad social.

7) Autorizar la enajenación de bienes nacionales,

departamentales, municipales, universitarios y de

todos los que sean de dominio público.

8) Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes

inmuebles.

9. Autorizar a las Universidades la contratación de

empréstitos.

10) Establecer el sistema monetario y el de pesas y

medidas.

11) Aprobar anualmente la cuenta de gastos e

inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la

primera sesión de cada Legislatura.

12) Aprobar los tratados, concordatos y convenios

internacionales.

13) Ejercitar influencia diplomática sobre actos no

consumados o compromisos internacionales del Poder

Ejecutivo.

14) Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que

ha de mantenerse en tiempo de paz.

15) Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el

territorio de la República, determinando el tiempo

de su permanencia.

16) Autorizar la salida de tropas nacionales del

territorio de la República, determinando el tiempo

de su permanencia.

17) A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir

empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar

sus emolumentos.

El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o

disminuir los servicios, empleos o emolumentos

propuestos, pero no podrá aumentar, salvo lo que

correspondan al Congreso Nacional.

18) Crear nuevos Departamentos, provincias, secciones

de provincia y cantones, así como fijar sus

limites, habilitar puertos mayores y establecer

aduanas.

19) Decretar amnistía por delitos políticos y conceder

indulto previo informe de la Corte Suprema de

Justicia.

20) Nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de

Justicia.

21) Designar representantes ante las Cortes

Electorales.

22) Ejercer, a traves de las Comisiones de ambas

Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las

entidades autonomas, autárquicas, semiautárquicas

y sociedades de economía mixta.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Bolivia 2024
Bolivia: 3 claves para entender el bloqueo de carreteras que paraliza el país y qué consecuencias está teniendo BBC.com
El Tribunal Constitucional de Bolivia anula la reelección indefinida e inhabilita a Evo Morales para 2025 EL PAÍS
A 15 años de su promulgación, Defensor del Pueblo llama a profundizar la aplicación de la Constitución Defensoría del Pueblo
Reeleciones en Latinoamérica: ¿democracia o poder perpetuo? DW (Español)