Poder legislativo |
Poder LegislativoConstitución de Bolivia PARTE SEGUNDA EL ESTADO BOLIVIANO
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TITULO PRIMERO PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46. Composición y reuniones ordinarias
El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.
El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día 6 de agosto, aún cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán noventa días utiles, prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o a petición del Poder Ejecutivo. Si a juicio de éste conviniese que el Congreso no se reuna en la Capital de la República, podrá expedir la convocatoria senalando otro lugar.
Artículo 47. Reuniones extraordinarias
El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria.
Artículo 48. Quórum
Las Cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, y no podrá comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra.
Artículo 49. Compatibilidad con otras funciones
Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado o Agentes Diplomaticos, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempenen aquellos cargos. Fuera de ellos no podrán ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial.
Artículo 50. Limitaciones a la elegibilidad de parlamentarios
No podrán ser elegidos Representantes Nacionales:
1) Los funcionarios y empleados civiles, los militares y Policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleo por lo menos 60 días antes de verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedraticos de Universidad. 2) Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tienen participación pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.
Artículo 51. Inviolabiliad por opiniones
Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. Inmunidad parlamentaria
Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde 60 días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio.
Artículo 53. El Vicepresidente
El Vicepresidente de la República goza en su carácter de Presidente del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.
Artículo 54. Limitaciones a los parlamentarios
Los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceros, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado.
La contravención a estos preceptos importa pérdida del mandato popular mediante resolucion de la respectiva Cámara, conforme al artículo 67, atribución 4 de esta Constitución.
Artículo 55. Facultad de representación
Durante el período constitucional de su mandato los Senadores y Diputados podrán dirigir representaciones a los funcionarios del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones legales. Podrán también gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de sus distritos electorales.
Artículo 56. Selección de mandato
Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el mandato que él prefiera. Si fuese Senador o Diputado por dos o más Departamentos, lo será por el distrito que el escoja.
Artículo 57. Reelección y renuncia
Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.
Artículo 58. Publicidad de sesiones
Las sesiones del Congreso y de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.
Artículo 59. Atribuciones del Poder Legistativo
Son atribuciones del Poder Legislativo:
1) Dictar leyes, abrogarlas, dereogarlas, modificarlas e interpretarlas. 2) A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. Sin embargo el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentacion de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirio u otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas senalen un plazo determinado para su vigencia. 3) Fijar, para cada gestión financiera los gastos de la Administración Pública, previa presentación del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo. 4) Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento. 5) Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado; así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales. 6) Conceder subvenciones o garantías de interes para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social. 7) Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público. 8) Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles. 9. Autorizar a las Universidades la contratación de empréstitos. 10) Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas. 11) Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada Legislatura. 12) Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales. 13) Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo. 14) Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz. 15) Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia. 16) Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia. 17) A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentar, salvo lo que correspondan al Congreso Nacional. 18) Crear nuevos Departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, así como fijar sus limites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas. 19) Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia. 20) Nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. 21) Designar representantes ante las Cortes Electorales. 22) Ejercer, a traves de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autonomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |