Presidente de la republica |
Presidente De La RepúblicaConstitución de Bolivia CAPITULO I PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 85. Composición del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros.
Artículo 86. Elección del Presidente y del Vicepresidente
El Presidente de la República será elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegirá al Vicepresidente.
Artículo 87. Mandato y reelección
El período del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República será de cuatro años improrrogables. Ninguno de ellos podrá ser reelegido sino pasados cuatro años de la terminación de su mandato constitucional. El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República después de cuatro años de fenecido su mandato.
Artículo 88. Requisitos para ser Presidente y Vicepresidente
Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las mismas condiciones exigidas para Senador.
Artículo 89. Impedimentos del Presidente y Vicepresidente
No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República:
1) Los Ministros de Estado o Presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado el cargo seis meses antes del día de la elección. 2) Los parientes consaguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al computo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección. 3) Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.
Artículo 90. Elección de segundo grado Si ninguno de los candidatos para la Presidencia o la Vicepresidencia de la República obtuviese mayoría absoluta de votos, el Congreso tomará a tres de los que hubiesen obtenido el mayor número para uno u otro cargo,y de entre ellos hará la elección. Si, hecho el primer escrutinio, ninguno reuniese la mayoría absoluta de votos de los representantes concurrentes, la votación posterior se concretará a los dos que hubieran alcanzado el mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación hasta que alguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta.
La elección, el escrutinio y la proclamación se harán en sesión pública y permanente.
Artículo 91. Ley de proclamación
La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República se hará mediante ley.
Artículo 92. Juramento del Presidente y Vicepresidente
Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución.
Artículo 93. Sucesión presidencial
En casos de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente electo, y la ejercerá hasta la finalizacion del período Constitucional.
A falta del Vicepresidente hará sus veces el Pesidente del Senado y en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieren transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepesidente, sólo completar dicho período. Artículo 94. Funciones del Vicepresidente
Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado sin perjuicio de que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de aquel en su ausencia.
Artículo 95. Permiso para viajes presidenciales
El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso.
Artículo 96. Atribuciones del Presidente de la República
Son atribuciones del Presidente de la República:
1) Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución. 2) Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso. 3) Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general. 4) Concurrir a la formación de Códigos y Leyes mediante mensajes especiales. 5) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. 6) Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto. 7) Presentar al Legislativo dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estimen necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. 8) Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión. 9) Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes, siempre que la municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo. 10) Presentar anualmente al Congreso, en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales. 11) Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deben publicarse. 12) Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 13) Decretar amnistias por delitos politicos, sin perjuicio de las que pueda conceder el Legislativo. 14) Nombrar al Fiscal General, Contralor General de la República y Superintendentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados. 15) Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos. 16) Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso. 17) Asistir a la inauguración y clausura del Congreso. 18) Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución. 19) Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aerea, Naval y al Director del Comando Superior de Seguridad Pública. 20) Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aerea, de División, de Brigada, a Contralmirante, Almirante y Vice- Almirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, con informe de sus servicios y promociones. 21) Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla. 22) Crear y habilitar puertos menores. 23) Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales. 24) Ejercer autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de colonización.
Art. 97. Capitán General de las FF.AA.
El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.
Artículo 98. Visitas presidenciales a distritos del país
El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el período de su mandato, para conocer sus necesidades.
|
Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |