Presidente de la republica

Presidente de la republica

Presidente de la republica

Presidente De La República

Constitución de Bolivia

CAPITULO I

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 85. Composición del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República

conjuntamente con los Ministros.

Artículo 86. Elección del Presidente y del Vicepresidente

El Presidente de la República será elegido por sufragio

directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegirá al

Vicepresidente.

Artículo 87. Mandato y reelección

El período del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la

República será de cuatro años improrrogables. Ninguno de ellos

podrá ser reelegido sino pasados cuatro años de la terminación

de su mandato constitucional. El Vicepresidente podrá ser

elegido Presidente de la República después de cuatro años de

fenecido su mandato.

Artículo 88. Requisitos para ser Presidente y Vicepresidente

Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se

requiere de las mismas condiciones exigidas para Senador.

Artículo 89. Impedimentos del Presidente y Vicepresidente

No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la

República:

1) Los Ministros de Estado o Presidentes de entidades

de función económica o social en las que tenga

participación el Estado que no hubieren renunciado

el cargo seis meses antes del día de la elección.

2) Los parientes consaguíneos y afines dentro del

segundo grado, de acuerdo al computo civil, de

quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia

o Vicepresidencia de la República durante el último

año anterior a la elección.

3) Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio

activo, los del clero y los ministros de cualquier

culto religioso.

Artículo 90. Elección de segundo grado

Si ninguno de los candidatos para la Presidencia o la

Vicepresidencia de la República obtuviese mayoría absoluta de

votos, el Congreso tomará a tres de los que hubiesen obtenido el

mayor número para uno u otro cargo,y de entre ellos hará la

elección. Si, hecho el primer escrutinio, ninguno reuniese la

mayoría absoluta de votos de los representantes concurrentes, la

votación posterior se concretará a los dos que hubieran

alcanzado el mayor número de sufragios. En caso de empate, se

repetirá la votación hasta que alguno de los candidatos obtenga

la mayoría absoluta.

La elección, el escrutinio y la proclamación se harán en sesión

pública y permanente.

Artículo 91. Ley de proclamación

La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República

se hará mediante ley.

Artículo 92. Juramento del Presidente y Vicepresidente

Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de

la República jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a

la República y a la Constitución.

Artículo 93. Sucesión presidencial

En casos de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la

República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el

Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva el

Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la

Corte Suprema de Justicia.

El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta

quedare vacante antes o después de la proclamación del

Presidente electo, y la ejercerá hasta la finalizacion del

período Constitucional.

A falta del Vicepresidente hará sus veces el Pesidente del

Senado y en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados y

el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En

este último caso, si aún no hubieren transcurrido tres años del

período presidencial, se procederá a una nueva elección del

Presidente y Vicepesidente, sólo completar dicho período.

Artículo 94. Funciones del Vicepresidente

Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo,

desempeñará el cargo de Presidente del Senado sin perjuicio de

que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de

aquel en su ausencia.

Artículo 95. Permiso para viajes presidenciales

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio

nacional sin permiso del Congreso.

Artículo 96. Atribuciones del Presidente de la República

Son atribuciones del Presidente de la República:

1) Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los

decretos y ordenes convenientes, sin definir

privativamente derechos, alterar los definidos por

la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando

las restricciones consignadas en esta Constitución.

2) Negociar y concluir tratados con naciones

extranjeras; canjearlos, previa ratificación del

Congreso.

3) Conducir las relaciones exteriores, nombrar

funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a

los funcionarios extranjeros en general.

4) Concurrir a la formación de Códigos y Leyes

mediante mensajes especiales.

5) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

6) Administrar las rentas nacionales y decretar su

inversión por intermedio del respectivo ministerio,

con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al

presupuesto.

7) Presentar al Legislativo dentro de las 30 primeras

sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y

departamentales para la siguiente gestión

financiera y proponer, durante su vigencia, las

modificaciones que estimen necesarias. La cuenta

de los gastos públicos conforme al presupuesto se

presentará anualmente.

8) Presentar al Legislativo los planes de desarrollo

que sobrepasen los presupuestos ordinarios en

materia o en tiempo de gestión.

9) Velar por las resoluciones municipales,

especialmente las relativas a rentas e impuestos, y

denunciar ante el Senado las que sean contrarias a

la Constitución y a las leyes, siempre que la

municipalidad transgresora no cediese a los

requerimientos del Ejecutivo.

10) Presentar anualmente al Congreso, en la primera

sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso

y estado de los negocios de la administración

durante el año, acompañando las memorias

ministeriales.

11) Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los

informes que soliciten pudiendo reservar los

relativos a negociaciones diplomáticas que a su

juicio no deben publicarse.

12) Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

13) Decretar amnistias por delitos politicos, sin

perjuicio de las que pueda conceder el Legislativo.

14) Nombrar al Fiscal General, Contralor General de la

República y Superintendentes de las entidades de

función económica y social en las cuales tiene

intervención el Estado, de las ternas propuestas

por la Cámara de Diputados.

15) Nombrar a los empleados de la administración cuya

designación no esté reservada por ley a otro poder,

y expedir sus títulos.

16) Nombrar interinamente, en caso de renuncia o

muerte, a los empleados que deban ser elegidos por

otro poder cuando éste se encuentre en receso.

17) Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.

18) Conservar y defender el orden interno y la

seguridad exterior de la República, conforme a la

Constitución.

19) Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas

Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza

Aerea, Naval y al Director del Comando Superior de

Seguridad Pública.

20) Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a

General de Ejército, de Fuerza Aerea, de División,

de Brigada, a Contralmirante, Almirante y

Vice- Almirante de las Fuerzas Armadas de la Nación,

con informe de sus servicios y promociones.

21) Conferir, durante el estado de guerra

internacional, los grados a que se refiere la

atribución precedente en el campo de batalla.

22) Crear y habilitar puertos menores.

23) Designar a los representantes del Poder Ejecutivo

ante las Cortes Electorales.

24) Ejercer autoridad máxima del Servicio Nacional de

Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en

virtud de la redistribución de las tierras,

conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma

Agraria, así como los de colonización.

Art. 97. Capitán General de las FF.AA.

El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente

a las funciones de Presidente de la República.

Artículo 98. Visitas presidenciales a distritos del país

El Presidente de la República visitará los distintos centros del

país, por lo menos una vez durante el período de su mandato,

para conocer sus necesidades.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Bolivia 2024
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