Primacía De La Constitución
Constitución de Bolivia
PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 228. La Constitución: Ley suprema
La Constitución Politica del Estado es la ley suprema del
ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y
autoridades la aplicaran con preferencia a las leyes, y éstas
con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Artículo 229. Inalterabilidad de preceptos
Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta
Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen
su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su
cumplimiento.
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