Regimen agrario y campesino |
Régimen Agrario Y CampesinoConstitución de Bolivia TITULO TERCERO REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO
Artículo 165. Dominio originario de la Nación
Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico- sociales y de desarrollo rural.
Artículo 166. El trabajo: fuente de propiedad agrícola
El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.
Artículo 167. Prohibición del latifundio
El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones.
Artículo 168. Planificación agropecuaria
El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias.
Artículo 169. Indivisibilidad del solar campesino
El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico- social, de acuerdo con los planes de desarrollo.
Artículo 170. Explotación de recursos naturales
El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento.
Artículo 171. Organizaciones campesinas
El Estado reconoce y garantiza la existencia de las organizaciones sindicales campesinas.
Artículo 172. Fomento a la colonización
El Estado fomentará planes de colonización para el logro de una racional distribución demografica y mejor explotación de la tierra y los recursos naturales del país, contemplando prioritariamente las áreas fronterizas.
Artículo 173. Créditos de fomento
El Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante ley.
Artículo 174. Educación campesina
Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, tecnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.
Artículo 175. Títulos ejecutoriales definitivos
El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales.
Artículo 176. Cosa juzgada
No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas inamovibles y definitivas.
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