Regimen cultural

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Regimen cultural

Régimen Cultural

Constitución de Bolivia TITULO IV

REGIMEN CULTURAL

Artículo 177. La educación: alta función del Estado

La educación es la más alta función del Estado, y, en ejercicio

de esta función deberá fomentar la cultura del pueblo.

Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del

Estado.

La educación fiscal es gratuíta y se la imparte sobre la base de

la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es

obligatoria.

Artículo 178. Enseñanza especializada

El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza

profesional técnica orientándola en función del desarrollo

económico y la soberanía del país.

Artículo 179. Alfabetización

La alfabetización es una necesidad social a la que deben

contribuír todos los habitantes.

Artículo 180. Becas de estudio

El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos

para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de

modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que

prevalezcan sobre la posición social o económica.

Artículo 181. Régimen de la escuela particular

Las escuelas de carácter particular estarán sometidas a las

mismas autoridades que las públicas y se regirán por los planes,

programas y reglamentos oficialmente aprobados.

Artículo 182. Libertad religiosa

Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa.

Artículo 183. Cooperación a la beneficencia

Las escuelas sostenidas por instituciones de beneficencia

recibirán la cooperación del Estado.

Artículo 184. Organo rector de la educación

La educación fiscal y privada en los ciclos pre- escolar,

primario, secundario, normal y especial, estará regida por el

Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Código de

Educación. El personal docente es inamovible bajo las

condiciones estipuladas por ley.

Artículo 185. Autonomía universitaria

Las Universidades públicas son autónomas e iguales en

jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de

sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente

y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos,

planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de

legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar

sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y

facultades. Podrán negociar empréstitos con garantías de sus

bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su

autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y

programará sus fines y funciones mediante un organismo central

de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.

Artículo 186. Diplomas y títulos académicos

Las Universidades públicas están autorizadas para extender

diplomas académicos y títulos en provisión nacional.

Artículo 187. Subvención a las Universidades Públicas

Las universidades públicas serán obligatorias y

suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos

nacionales, independientemente de sus recursos departamentales,

municipales y propios creados o por crearse.

Artículo 188. Régimen de las Universidades Privadas

Las Universidades privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo,

están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos

en provision nacional serán otorgados por el Estado.

El Estado no subvencionará a las Universidades privadas. El

funcionamiento de éstas, sus estatutos, programas y planes de

estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo. No

se otorgará autorización a las Universidades privadas cuyos

planes de estudio no aseguren una capacitación técnica,

cientifíca y cultural al servicio de la Nación y del pueblo y no

estén dentro del espíritu que informa la presente Constitución.

Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las

Universidades privadas, los tribunales examinadores, en los

exámenes de grado, serán integrados por delegados de las

Universidades estatales, de acuerdo a ley.

Artículo 189. Institutos técnicos

Todas las Universidades del país tienen la obligación de

mantener institutos destinados a la capacitación cultural,

técnica y social de los trabajadores y sectores populares.

Artículo 190. Tuición estatal

La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición

del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

Artículo 191. Patrimonio cultural del Estado

Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del

Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la

histórica y documental, así como la procedente del culto

religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo

del Estado y no pueden ser exportadas.

El Estado organizará un registro de la riqueza artística

histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y

atenderá a su conservación.

El Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados

de valor histórico o artístico.

Artículo 192. Protección al folklore

Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores

de la cultura nacional y gozan de especial protección del

Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su

producción y difusión.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Bolivia 2024
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