Bienes nacionales

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Régimen De Las Fuerzas Armadas

Constitución de Bolivia TITULO SEPTIMO

REGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 207. Composición de las FF.AA.

Las Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente

constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aerea y

Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder

Legislativo, a proposicion del Ejecutivo.

Artículo 208. Misión de las FF.AA.

Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y

conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad

de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el

imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad

del Gobierno legalmente constituído y cooperar en el desarrollo

integral del país.

Artículo 209. Organización de las FF.AA.

La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía

y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está

sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo

institucional no realiza acción política, pero individualmente

sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las

condiciones establecidas por ley.

Artículo 210. Dependencia de las FF.AA.

Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y

reciben sus ordenes, en lo administrativo, por intermedio del

Ministerio de Defensa; y en lo técnico, del Comando en Jefe.

En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

dirigirá las operaciones.

Artículo 211. Requisitos del Mando

Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo

administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización

del Capitán General.

Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas

Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandante y Jefes del

Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de

grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y

reunir los requisitos que señala la ley. Iguales condiciones

serán necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de

Defensa Nacional.

Artículo 212. Consejo Supremo de Defensa

El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya composición,

organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido

por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 213. Servicio Militar obligatorio

Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de

acuerdo a ley.

Artículo 214. Ascensos

Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme a

la ley respectiva.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
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Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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