Regimen familiar |
Régimen FamiliarConstitución de Bolivia |
TITULO QUINTO REGIMEN FAMILIAR
Artículo 193. Familia
El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.
Artículo 194. Igualdad y matrimonio de hecho
El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los conyuges.
Las uniones libres o de hecho, que reunan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.
Artículo 195. Igualdad de los hijos
Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.
La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley. Artículo 196. Divorcio
En los casos de separación de los conyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interes moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interes.
Artículo 197. Relaciones familiares
La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interes de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores. Un código especial regulará las relaciones familiares.
Artículo 198. Patrimonio familiar inembargable
La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.
Artículo 199. Protección de la infancia
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
Un código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.
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