Regimen familiar

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Regimen familiar

Régimen Familiar

Constitución de Bolivia

TITULO QUINTO

REGIMEN FAMILIAR

Artículo 193. Familia

El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la

protección del Estado.

Artículo 194. Igualdad y matrimonio de hecho

El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de

los conyuges.

Las uniones libres o de hecho, que reunan condiciones de

estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con

capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares

a los del matrimonio en las relaciones personales y

patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los

hijos nacidos de ellas.

Artículo 195. Igualdad de los hijos

Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales

derechos y deberes respecto a sus progenitores.

La filiación se establecerá por todos los medios que sean

conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine

la ley.

Artículo 196. Divorcio

En los casos de separación de los conyuges, la situación de los

hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interes

moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o

las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por

la autoridad judicial siempre que consulten dicho interes.

Artículo 197. Relaciones familiares

La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se

establecen en interes de los hijos, de los menores y de los

inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de

la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se

organizarán igualmente en beneficio de los menores. Un código

especial regulará las relaciones familiares.

Artículo 198. Patrimonio familiar inembargable

La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar

inalienable e inembargable, así como las asignaciones

familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.

Artículo 199. Protección de la infancia

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la

infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la

educación.

Un código especial regulará la protección del menor en armonía

con la legislación general.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Bolivia 2024
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