Régimen Interior
Constitución de Bolivia
CAPITULO III
REGIMEN INTERIOR
Artículo 108. División política
El territorio de la República se divide políticamente en
Departamentos, Provincias, Secciones de Provincia y Cantones.
Artículo 109. Autoridades político-
administrativas
En lo político-
administrativo,
el Gobierno Departamental estará
a cargo de los Prefectos, quienes representan al Poder
Ejecutivo, teniendo bajo su dependencia a los Subprefectos en
las Provincias y a los Corregidores en los Cantones.
Las atribuciones, condiciones y forma de elegibilidad para estos
cargos, así como la duración de sus periodos serán
determinadas
por ley.
Artículo 110. Descentralización administrativa
El Gobierno Departamental se desenvolverá de acuerdo a un
régimen de descentralización administrativa que
establecerá la
ley.
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