Regimen municipal

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Régimen Municipal

Constitución de Bolivia

TITULO SEXTO

REGIMEN MUNICIPAL

Artículo 200. Autonomía municipal

El Gobierno comunal es autónomo. En las capitales de

Departamento habrá un Concejo Municipal y un Alcalde. En las

provincias, en sus secciones y en los puertos habrá juntas

municipales. Los Alcaldes serán rentados. En los cantones

habrá Agentes Municipales.

Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos

mediante sufragio popular según el sistema de lista incompleta y

por el período de dos años.

Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos Concejos o

Juntas Municipales, por el período de dos años.

Artículo 201. Atribuciones de los Concejos Municipales

Son atribuciones de los Concejos Municipales:

1) Dictar ordenanzas para el buen servicio de las

poblaciones.

2) Aprobar anualmente el Presupuesto Municipal por

programas a iniciativa del Alcalde.

3) Considerar las ordenanzas municipales de patentes e

impuestos, previo dictamen técnico del Ministerio

de Hacienda.

4) Establecer y suprimir impuestos municipales, previa

aprobación del Senado.

5) Proponer ternas ante los Alcaldes para la

designación de los empleados de su municipio.

6) Conocer en grado de apelación, de las resoluciones

del Alcalde.

7) Considerar el informe anual del Alcalde.

8) Aceptar legados y donaciones.

Artículo 202. Jerarquía de los Concejos

Los Concejos Municipales de las capitales de Departamento

ejercerán supervigilancia y control sobre los Concejos

Municipales provinciales; los Alcaldes de las capitales de

Departamento, sobre los Alcaldes provinciales y éstos sobre los

agentes cantonales.

Artículo 203. Jurisdicciones municipales

Mediante ley se delimitará la jurisdicción territorial de cada

municipio.

Artículo 204. Requisitos para ser Munícipe

Para ser Alcalde o miembro del Concejo Municipal se requiere ser

ciudadano en ejercicio y vecino del lugar.

Artículo 205. Atribuciones de los Alcaldes

Son atribuciones de los Alcaldes:

1) Velar por el abastecimiento de las poblaciones.

2) Reprimir la especulación.

3) Fijar y controlar los precios de venta de los

artículos de primera necesidad y de los

espectáculos públicos.

4) Atender y vigilar los servicios relativos a la

buena vecindad, aseo, comodidad, ornato, urbanismo

y recreo.

5) Impulsar la cultura popular.

6) Precautelar la moral pública.

7) Cooperar con los servicios de asistencia y

beneficencia social.

8) Recuadar e invertir las rentas municipales de

acuerdo a presupuesto.

9) Negociar empréstitos para obras públicas de

reconocida necesidad, previa aprobación del Concejo

Municipal y autorización del Senado.

10) Requerir la fuerza pública para hacer cumplir sus

resoluciones.

Artículo 206. Limitaciones a la propiedad privada urbana

Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer

extensiones de suelo, no edificadas mayores que las fijadas por

ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y

destinadas a la construcción de viviendas de interés social.

Constitución de Bolivia


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