Regimen municipal |
Régimen MunicipalConstitución de Bolivia |
TITULO SEXTO REGIMEN MUNICIPAL
Artículo 200. Autonomía municipal
El Gobierno comunal es autónomo. En las capitales de Departamento habrá un Concejo Municipal y un Alcalde. En las provincias, en sus secciones y en los puertos habrá juntas municipales. Los Alcaldes serán rentados. En los cantones habrá Agentes Municipales. Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales serán elegidos mediante sufragio popular según el sistema de lista incompleta y por el período de dos años.
Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos Concejos o Juntas Municipales, por el período de dos años.
Artículo 201. Atribuciones de los Concejos Municipales
Son atribuciones de los Concejos Municipales:
1) Dictar ordenanzas para el buen servicio de las poblaciones. 2) Aprobar anualmente el Presupuesto Municipal por programas a iniciativa del Alcalde. 3) Considerar las ordenanzas municipales de patentes e impuestos, previo dictamen técnico del Ministerio de Hacienda. 4) Establecer y suprimir impuestos municipales, previa aprobación del Senado. 5) Proponer ternas ante los Alcaldes para la designación de los empleados de su municipio. 6) Conocer en grado de apelación, de las resoluciones del Alcalde. 7) Considerar el informe anual del Alcalde. 8) Aceptar legados y donaciones.
Artículo 202. Jerarquía de los Concejos
Los Concejos Municipales de las capitales de Departamento ejercerán supervigilancia y control sobre los Concejos Municipales provinciales; los Alcaldes de las capitales de Departamento, sobre los Alcaldes provinciales y éstos sobre los agentes cantonales.
Artículo 203. Jurisdicciones municipales
Mediante ley se delimitará la jurisdicción territorial de cada municipio.
Artículo 204. Requisitos para ser Munícipe
Para ser Alcalde o miembro del Concejo Municipal se requiere ser ciudadano en ejercicio y vecino del lugar.
Artículo 205. Atribuciones de los Alcaldes
Son atribuciones de los Alcaldes:
1) Velar por el abastecimiento de las poblaciones. 2) Reprimir la especulación. 3) Fijar y controlar los precios de venta de los artículos de primera necesidad y de los espectáculos públicos. 4) Atender y vigilar los servicios relativos a la buena vecindad, aseo, comodidad, ornato, urbanismo y recreo. 5) Impulsar la cultura popular. 6) Precautelar la moral pública. 7) Cooperar con los servicios de asistencia y beneficencia social. 8) Recuadar e invertir las rentas municipales de acuerdo a presupuesto. 9) Negociar empréstitos para obras públicas de reconocida necesidad, previa aprobación del Concejo Municipal y autorización del Senado. 10) Requerir la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones.
Artículo 206. Limitaciones a la propiedad privada urbana
Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo, no edificadas mayores que las fijadas por ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social.
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