Regimen social

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Régimen Social

Constitución de Bolivia TÍTULO II

RÉGIMEN SOCIAL

Artículo 156. El trabajo: derecho y deber

El trabajo es un deber y un derecho, y constituye la base del

orden social y económico.

Artículo 157. Protección estatal al trabajo y al capital

El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La

ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos

individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima,

trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales

remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de

participación en las utilidades de la empresa, indemnización por

tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros

beneficios sociales y de protección a los trabajadores.

Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para

todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el

trabajo y remuneración justa.

Artículo 158. Defensa del capital humano

El Estado tiene la obligación de defender el capital humano

protegiendo la salud de la población; asegurara la continuidad

de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas

inutilizadas; propendera asimismo al mejoramiento de las

condiciones de vida del grupo familiar.

Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los

principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión,

economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de

enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de

interes social.

Artículo 159. Libertad de asociación y derecho de huelga

Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y

garantiza la sindicalización como medio de defensa,

representación, asistencia, educación y cultura de los

trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para

sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el

ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser

perseguidos ni presos.

Se establece, asimismo el derecho de huelga como el ejercicio de

la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para

la defensa de sus derechos previo cumplimiento de las

formalidades legales.

Artículo 160. Organizaciones cooperativas

Art.160 El Estado fomentara, mediante legislación adecuada, la

organización de cooperativas.

Artículo 161. Arbitraje estatal

El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá

los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así

como los emergentes de la seguridad social.

Artículo 162. Legislación social de orden público

Las disposiciones sociales son de orden público. Serán

retroactivas cuando la ley expresamente lo determine.

Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los

trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones

contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Artículo 163. Preferencia a beneméritos

Los benemeritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los

poderes públicos y de la ciudadania, en su persona y patrimonio

legalmente adquirido. Ocuparán preferentemente cargos en la

Administración Pública o en las entidades autárquicas o

semiautárquicas, según su capacidad. En caso de desocupación

forzosa, o en el de carecer de medios económicos para su

subsistencia, recibirán del Estado pensión vitalicia de acuerdo

a ley. Son inamovibles en los cargos que desempeñen salvo casos

de impedimento legal establecido por sentencia ejecutoriada.

Quienes desconozcan este derecho quedan obligados al

resarcimiento personal, el benemerito perjudicado, de daños

económicos y morales tasados en juicio.

Artículo 164. Asistencia y salud pública

El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado, y

sus condiciones serán determinadas por ley. Las normas

relativas a la salud pública son de carácter coercitivo y

obligatorio.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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