Rentas y presupuestos |
Rentas Y PresupuestosConstitución de Bolivia CAPITULO IV RENTAS Y PRESUPUESTOS
Artículo 146. División de las rentas
Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país.
Artículo 147. Presentación del Presupuesto
La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.
El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.
El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de ley de los presupuestos nacionales y departamentales. Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, estos tendrán fuerza de ley.
Artículo 148. Límite a los Presupuestos extraordinarios
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la ley de Presupuesto, unicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
Artículo 149. Financiamiento de proyectos de ley
Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión.
Artículo 150. Garantía de la deuda pública
La deuda pública esta garantizada. Todo compromiso del Estado, contraído conforme a las leyes, es inviolable.
Artículo 151. Cuenta de ingresos y egresos La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesión ordinaria.
Artículo 152. Cuenta de entidades estatales
Las entidades autónomas y autárquicas también deberan presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.
Artículo 153. Limitaciones a Prefecturas y Municipios
Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos.
No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.
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