Rentas y presupuestos

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Rentas Y Presupuestos

Constitución de Bolivia CAPITULO IV

RENTAS Y PRESUPUESTOS

Artículo 146. División de las rentas

Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales

y municipales, y se invertirán independientemente por sus

tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación

al plan general de desarrollo económico y social del país.

Artículo 147. Presentación del Presupuesto

La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y

municipales.

Los recursos departamentales, municipales, judiciales y

universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro

Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.

El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la

elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de

todo el sector público.

El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las

treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de ley de

los presupuestos nacionales y departamentales. Recibidos los

proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados

en Congreso dentro del término de sesenta días. Vencido el

plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados,

estos tendrán fuerza de ley.

Artículo 148. Límite a los Presupuestos extraordinarios

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de

Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la ley de

Presupuesto, unicamente para atender necesidades impostergables

derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del

agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya

paralización causaría daños. Los gastos destinados a estos

fines no excederán del uno por ciento del total de egresos

autorizados por el Presupuesto Nacional.

Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos

que contravengan lo dispuesto en este artículo serán

responsables solidariamente de su reintegro y culpables del

delito de malversación de caudales públicos.

Artículo 149. Financiamiento de proyectos de ley

Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe

indicar al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de

su inversión.

Artículo 150. Garantía de la deuda pública

La deuda pública esta garantizada. Todo compromiso del Estado,

contraído conforme a las leyes, es inviolable.

Artículo 151. Cuenta de ingresos y egresos

La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión

financiera será presentada por el Ministro de Hacienda al

Congreso en la primera sesión ordinaria.

Artículo 152. Cuenta de entidades estatales

Las entidades autónomas y autárquicas también deberan presentar

anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos,

acompañada de un informe de la Contraloría General.

Artículo 153. Limitaciones a Prefecturas y Municipios

Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podrán crear

sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses

de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas

de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión

para otros bolivianos.

No podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna

naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran

sido creadas por leyes expresas.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
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