Artículo Transitorio .- Quedan modificados en la forma que
corresponde todos los articulos de la Constitucion que resultaren
alterados por cambio de numero, denominaciones, facultades e
instituciones contenidos en la presente Ley, debiendo efectuarse
las adecuaciones y concordancias correspondientes en la Ley de la
Reforma de la Constitucion Politica del Estado.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por
modificacion la incorporacion, supresion, reubicacion y fusion de textos de los articulos correspondientes.
Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional - La Paz, 31 de marzo de 1993.
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