Comision de congreso

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Comisión de Congreso

Constitución Política del Estado

CAPITULO VI - Comisión de Congreso
Artículo 82 .- Durante el receso de las Camaras funcionara una Comision del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, seran elegidos por cada Camara de modo que reflejen en lo posible la composicion territorial del Congreso. Estara presidida por el Vicepresidente de la República y la integraran el Presidente electivo del Senado y el Presidente de la Camara de Diputados, en calidad de Vicepresidentes primero y segundo respectivamente.
El reglamento correspondiente establecera la forma y oportunidad de eleccion de la Comision del Congreso y su regimen interno.
Artículo 83 .- Son atribuciones de la Comision del Congreso:
1 .- Velar por la observancia de la Constitucion y el respeto a
las garantias ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.
2. Ejercer funciones de investigacion y supervigilancia general de la administracion publica, dirigiendo al Poder Ejecutivo
las representaciones que sean pertinentes.
3. Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del
Congreso cuando asi lo exija la importancia y urgencia de algun asunto.
4. Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolucion a
fin de que sigan tramitandose en el periodico de sesiones.
5. Elaborar proyectos de ley para su consideracion por las camaras.
Artículo 84 .- La Comision del Congreso dara cuenta de sus actos ante las Camaras en sus primeras sesiones ordinarias.

Constitución de Bolivia


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