Conservacion del orden publico

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Conservacion del Orden Publico

Constitución Política del Estado

CAPITULO IV Conservacion del Orden Publico
Artículo 111 .- En los casos de grave peligro por causa de conmocion interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podra, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el Estado de Sitio en la extension del territorio que fuere necesario.
Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el Estado de Sitio, la continuacion de este sera objeto de una autorizacion legislativa. En igual forma se procedera si el decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Camaras en funciones.
Si el Estado de Sitio no fuere suspendido antes de noventa dias, cumplido este termino caducara de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional.
Los que hubieren sido objeto de apremio seran puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdiccion de tribunales competente.s.
El Ejecutivo no podra prolongar el Estado de Sitio mas alla de noventa dias, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocara a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Camaras.
Artículo 112 .- La declaracion de Estado de Sitio produce los siguientes efectos:
1 .- El Ejecutivo podra aumentar el numero de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime
necesarias.
2. Podra imponer la anticipacion de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, asi como negociar y exigir emprestitos siempre que los recursos ordinarios
fuesen insuficientes. En los casos de emprestito forzoso el
Ejecutivo asignara las cuotas y las distribuira entre los contribuyentes conforme a su capacidad economica.
3. Las garantias y los derechos que consagra esta Constitucion no quedara suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del Estado de Sitio; pero podran serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden publico, de acuerdo a lo que establecen los siguientes parrafos.
4. Podra la autoridad legitima expedir ordenes de comparendo o
arresto contra los sindicados, pero en el plazo maximo de cuarenta y ocho horas los pondra a disposicion del juez competente, a quien pasara los documentos que hubiesen motivado el arresto.
Si la conservacion del orden publico exigiese el alejamiento de los sindicados, podra ordenarse su confinamiento a una capital de Departamento o de Provincia que no sea malsana.
Queda prohibido el destierro por motivos politicos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podra serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantias necesarias al efecto.
Los ejecutores de ordenes que violen estas garantias podran ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el Estado de Sitio, como reos de atentado contra las garantias constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido ordenes superiores. En caso de guerra internacional podra establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicacion.
Artículo 113 .- El Gobierno rendira cuenta al proximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaracion del Estado de Sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capitulo, informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiese contraido por prestamos directos y percepcion anticipada de impuestos.
Artículo 114 .- El Congreso dedicara sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere al articulo precedente, pronunciando su aprobacion o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
Las Camaras podran, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicacion y justificacion de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
Artículo 115 .- Ni el Congreso, ni asociacion alguna o reunion popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Publico, ni otorgarle supremacias por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitucion no se suspenden durante el Estado de Sitio para los representantes nacionales.

Constitución de Bolivia


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