Derechos y deberes fundamentales |
Derechos y Deberes fundamentalesConstitución Política del Estado |
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA |
Artículo 5 .- No se reconoce ningun genero de servidumbre y nadie podra ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribucion. Los servicios personales solo podran ser exigibles cuando asi lo establezcan las leyes. |
Artículo 6 .- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad
juridica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantias reconocidas por esta Constitucion, sin
distincion de raza, sexo, idioma, religion, opinion politica o de otra indole, origen, condicion economica o social, u otra
cualquiera.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. |
Artículo 7 .- Toda persona tiene los siguientes derechos
fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) a la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusion; c) a reunirse y asociarse para fines licitos; d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; e) a recibir instrucciones y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a formular peticiones individual y colectivamente. i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una funcion social; j) a una remuneracion justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitucion y las leyes. |
Artículo 8 .- Toda persona tiene los siguientes deberes
fundamentales:
a) de acatar y cumplir la Constitucion y las leyes de la República; b) de trabajar, segun su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente utiles; c) de adquirir instruccion por lo menos primaria; d) de contribuir, en proporcion a su capacidad economica, al sostenimiento de los servicios publicos; e) de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, asi como de proteger y socorrer a sus padres; cuando se hallen en situacion de enfermedad, miseria o desamparo. f) de prestar los servicios civiles y militares que la Nacion requiera para su desarrollo, defensa y conservacion; g) de cooperar con los organos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales; h) de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
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