Disposiciones generales

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Constitución Política del Estado

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - Disposiciones Generales
Artículo 116 .- La jurisdiccion ordinaria y la contencioso- administrativa se ejercen por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito y los tribunales y jueces que la Ley establece. Nadie puede ser juzgado por tribunales de excepcion.
La facultad de juzgar en la via ordinaria y contencioso- administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado, corresponde al Poder Judicial, bajo el principio de unidad jurisdiccional.
El Poder Judicial tiene autonomia economica y administrativa. El Presupuesto General de la Nacion asignara una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que funcionara bajo dependencia del Consejo de la Judicatura. El Poder Judicial no esta facultado para crear o establecer tasas por servicios.
La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad son condiciones esenciales de la administracion de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, asi como traductor cuando su lengua materna no sea el castellano.
Las sentencias, autos y resoluciones deben pronunciarse en audiencia publica, ser motivadas y estar fundadas en la Ley.
Artículo 117 .- La Corte Suprema es el maximo tribunal de justicia ordinaria y contencioso-administrativa de la República.
Se compone de doce Ministros que se organizan en Salas especializadas. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena de entre sus miembros y ejercen sus funciones de acuerdo a la Ley.
Para ser Ministro de la Corte se requieren las condiciones para ser Senador, tener titulo de abogado, haber ejercido durante diez años la judicatura, la profesion o la catedra con idoneidad.
Son elegidos por dos tercios de votos del total de miembros del Congreso Nacional, de nominas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Ejercen sus funciones por un periodo personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesion y no pueden ser reelegidos sino pasado un periodo.

Constitución de Bolivia


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