Disposiciones generales |
Disposiciones GeneralesConstitución Política del Estado |
CAPITULO I Disposiciones Generales |
Artículo 46 .- El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional
compuesto de dos Camaras: una de Diputados y otra de Senadores.
El Congreso Nacional se reunira ordinariamente cada ano en la Capital de la República, el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones duraran noventa dias utiles, prorrogables hasta ciento veinte, a juicio del mismo Congreso o a peticion del Poder Ejecutivo. Si a juicio de este conviniese que el Congreso no se reuna en la Capital de la República, podra expedir la convocatoria señalando otro lugar. |
Artículo 47 .- El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos solo se ocupara de los negocios consignados en la convocatoria. |
Artículo 48 .- Las Camaras deben funcionar con la mayoria absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, y no podra comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra. |
Artículo 49 .- Los Senadores y Diputados podran ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, o designados Ministros de Estado o Agentes Diplomaticos, quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos. Fuera de ellos no podran ejercer otros dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial. |
Artículo 50 .- No podran ser elegidos Representantes Nacionales:
1 .- Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policias en servicio activo y los eclesiasticos con jurisdiccion que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos 60 dias antes del verificativo de la eleccion. Se exceptuan de esta disposicion los rectores y catedraticos de Universidad. 2. Los contratistas de obras y servicios publicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participacion pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos publicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas. |
Artículo 51 .- Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. |
Artículo 52 .- Ningún Senador o Diputado, desde el día de su eleccion hasta la finalizacion de su mandato, sin discontinuidad, podra ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Camara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podra ser demandado ni arraigado desde 60 dias antes de la reunion del Congreso hasta el termino de la distancia para que se restituya a su domicilio. |
Artículo 53 .- El Vicepresidente de la República goza en su caracter de Presidente nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados. |
Artículo 54 .- Los Senadores y Diputados no podran adquirir ni
tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de tercero, bienes
publicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo concesiones
u otra clase de ventajas personales. Tampoco podran, durante el
periodo de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni
asesores o gestores de entidades autarquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado.
La contravencion a estos preceptos importa perdida del mandato popular, mediante resolucion de la respectiva Camara, conforme al articulo 67 atribucion 4ta. de esta Constitucion. |
Artículo 55 .- Durante el periodo constitucional de su mandato los Senadores y Diputados podran dirigir representaciones a los funcionarios del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones legales. Podran tambien gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de sus distritos electorales. |
Artículo 56 .- Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptara el mandato que el prefiera. Si fuese elegido Senador o Diputado por dos o mas Departamentos, lo sera por el distrito que el escoja. |
Artículo 57 .- Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables. |
Artículo 58 .- Las sesiones del Congreso y de ambas Camaras seran publicas, y solo podran hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros asi lo determinen. |
Artículo 59 .- Son atribuciones del Poder Legislativo:
1 .- Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas. 2. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su caracter nacional, departamental o universitario, asi como decretar los gastos fiscales. Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podra requerir del Ejecutivo la presentacion de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el termino de veinte dias, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirio u otro parlamentario podra presentar el suyo para su consideracion y aprobacion. Las contribuciones se decretaran por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia. 3. Fijar, para cada gestion financiera, los gastos de la Administracion Publica, previa presentacion del Proyecto de Presupuesto por el Poder Ejecutivo. 4. Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento. 5. Autorizar y aprobar la contratacion de emprestitos que comprometan las rentas generales del Estado, asi como los contratos relativos a la explotacion de las riquezas nacionales. 6. Conceder subvenciones o garantias de interes para la realizacion e incremento de obras publicas y de necesidad social. 7 .- Autorizar la enajenacion de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio publico. 8 .- Autorizar al Ejecutivo la adquisicion de bienes inmuebles. 9 .- Autorizar a las Universidades la contratacion de emprestitos. 10 .- Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas. 11 .- Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesion de cada Legislatura. 12 .- Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales. 13 .- Ejercitar influencia diplomatica sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo. 14 .- Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz. 15 .- Permitir el transito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia. 16 .- Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia. 17 .- A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos publicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podra aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podra aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional. 18 .- Crear nuevos Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones, asi como fijar sus limites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas. 19 .- Decretar amnistia por delitos politicos y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia. 20 .- Nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. 21 .- Designar representantes ante las Cortes Electorales. 22 .- Ejercer, a traves de las Comisiones de ambas Camaras, la facultad de fiscalizacion sobre las entidades autonomas, autarquicas, semiautarquicas y sociedades de economia mixta.
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