Disposiciones generales |
Disposiciones GeneralesConstitución Política del Estado |
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 1 .- Bolivia libre, independiente y soberana, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democratica representativa. Es multietnica y pluricultural, fundada en la union y la solidaridad de todos los bolivianos. |
Artículo 2 .- La soberania reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio esta delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinacion de estos poderes es la base del Gobierno. Las funciones del poder publico: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo organo. |
Artículo 3 .- El Estado reconoce y sostiene la religion catolica, apostolica y romana. Garantiza el ejercicio publico de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Catolica se regiran mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede. |
Artículo 4 .- El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la ley.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |