Disposiciones transitorias |
Disposiciones TransitoriasConstitución Política del Estado |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Artículo Primero .- Los periodos del Presidente y Vicepresidente de la República y representantes nacionales, elegidos el 3 de julio pasado, se regiran por lo que dispone la presente Constitucion. |
Artículo Segundo .- El juramento solemne de la presente
Constitucion se realizara en fecha 3 de febrero de 1967 a horas 16:00, con el ceremonial de estilo.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sala de Sesiones de la H. Asamblea Constituyente. La Paz, 2 de febrero de 1967. (Fdo.) Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente de la H. Asamblea Constituyente. Ricardo Anaya Arze, Presidente del H. Senado Nacional. Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Camara de Diputados. Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario Constituyente. Tomas Guillermo Elio, Senador Secretario Constituyente. Victor Hoz de Vila, Diputado Secretario Constituyente. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario Constituyente.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |