El congreso

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Constitución Política del Estado

CAPITULO IV El Congreso
Artículo 67 .- Son atribuciones del cada Camara:
1 .- Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales.
Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones solo podran ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo sera irrevisable por las Camaras. Si al calificar credenciales no demandadas ante la Corte Nacional Electoral la Camara encontrare motivos de nulidad, remitira el caso, por resolucion de dos tercios de votos, a conocimiento y decision de dicho tribunal. Los fallos se dictaran en el plazo de quince dias.
2. Organizar su Mesa Directiva.
3. Dictar su reglamento y corregir sus infracciones.
4. Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
5. Fijar las dietas que percibiran los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos: nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economia y regimen interior.
6. Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su funcion constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea.
7 .- Aplicar sanciones a quienes cometan faltas contra la Camara o sus miembros, en la forma que establezcan sus reglamentos,
debiendo asegurarse en estos, el derecho de defensa.
Artículo 68 .- Las Camaras se reuniran en Congreso para los siguientes fines:
1 .- Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2. Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos,
conforme a las disposiciones de esta Constitucion.
3. Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el parrafo anterior.
4. Admitir o negar la renuncia de los mismos.
5. Ejercitar las atribuciones a que se refieren los incisos 11 y 12 del articulo 59.
6. Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.
7 .- Resolver la declaratoria de guerra a peticion del Ejecutivo.
8 .- Determinar el numero de efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nacion.
9 .- Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Camara de origen, no lo fueren por la Camara revisora.
10 .- Dirimir, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, las competencias que el Ejecutivo o la Corte Suprema susciten a las Camaras, o las que se susciten entre los expresados Poderes y la Corte Nacional Electoral.
11 .- Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a los articulos 111,112 y 113 de esta Constitucion.
12 .- Conocer, como sumariantes y conforme a ley, de las demandas de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomaticas y Contralor General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 69 .- En ningun caso podra delegar el Congreso a uno o mas de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitucion.
Artículo 70 .- A iniciativa de cualquier parlamentario, las Camaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspeccion o fiscalizacion y proponer investigaciones sobre todo asunto de interes nacional.
Cada Camara puede, a iniciativa de cualquier parlamentario con el apoyo de un decimo de sus miembros, interpelar a Ministros de Estado, y, por mayoria absoluta de los presentes, acordar la censura de sus actos, individual o conjuntamente.
La censura tiene por efecto la modificacion del procedimiento y de la politica impugnada y la renuncia del censurado. Renuncia que podra ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.

Constitución de Bolivia


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