Artículo 43 .- Una ley especial establecera el Estatuto del
funcionario publico sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados publicos son servidores
exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido politico alguno.
Artículo 44 .- El Estatuto del Funcionario Publico establecera los
derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la
Administracion y contendra las disposiciones que garanticen la
carrera administrativa, asi como la dignidad y eficacia de la
funcion publica.
Artículo 45 .- Todo funcionario publico, civil, militar o eclesiastico esta obligado, antes de tomar posesion de un cargo
publico, a declarar expresa y especificamente los bienes o rentas
que tuviere, que seran verificados en la forma que determina la
ley.
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