Garantias de la persona

Garantias de la persona

Garantias de la persona

Garantías de la Persona

Constitución Política del Estado

TITULO SEGUNDO
Artículo 9 .- Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prision sino en los casos y segun las formas establecidas por ley, requiriendose para la ejecucion del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
La incomunicacion no podra imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningun modo por mas de 24 horas.
Artículo 10 .- Todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el unico objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente" quien debera tomarle su declaracion en el plazo maximo de 24 horas.
Artículo 11 .- Los encargados de las prisiones no recibiran a nadie como detenido" arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podran" sin embargo" recibir en el recinto de la prision a los conducidos" con el objeto de ser presentados" cuando mas dentro de las 24 horas al juez competente.
Artículo 12 .- Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones, o cualquier forma de violencia fisica o moral" bajo pena de destitucion inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se haran posibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.
Artículo 13 .- Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 14 .- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podra obligar a declarar contra si mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguineos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al computo civil.
Artículo 15 .- Los funcionarios publicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecucion, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, asi como los que clausuren imprentas y otros medios de expresion del pensamiento e incurran en depredaciones u otro genero de abusos estan sujetos al pago de una indemnizacion de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podra seguirse independientemente de la accion penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravencion a los derechos y garantias que establece esta Constitucion.
Artículo 16 .- Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
Desde el momento de su detencion o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.
Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oido y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrira si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y solo se aplicaran las leyes posteriores cuando sean mas favorables al encausado.
Artículo 17 .- No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traicion a la Patria, se aplicara la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traicion la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.
Artículo 18 .- Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podra ocurrir por si o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin el, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a eleccion suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podra interponerse ante un Juez Instructor.
La autoridad judicial señalara de inmediato día y hora de audiencia publica, disponiendo que el autor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicara citacion personal o por cedula en la oficina de la autoridad demandada, orden que sera obedecida sin observacion ni excusa, tanto por aquella cuanto por los encargados de las carceles o lugares de detencion sin que estos, una vez citados puedan desobedecer arguyendo orden superior.
En ningun caso podra suspenderse la audiencia Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictara sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los derechos legales o poniendo al demandante a disposicion del juez competente. El fallo debera ejecutarse en el acto. La decision que se pronuncie se elevara en revision, de oficio, ante la Corte Suprema de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecucion del fallo.
Si el demandado despues de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, esta sera notificada validamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevara a efecto en su rebeldia y, oida la exposicion del actor a su representante, se dictara sentencia.
Los funcionarios publicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este articulo, seran remitidos, por orden de la autoridad que conocio del "habeas corpus", ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantias constitucionales.
La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este articulo quedara sujeta a la sancion del articulo 127, inciso 12, de esta Constitucion.
Artículo 19 .- Fuera del recurso de "habeas corpus", a que se refiere el articulo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantias de la persona reconocidos por esta Constitucion y las leyes.
El recurso de amparo se interpondra por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitandoselo en forma sumarisima. El Ministerio Publico podra tambien interponer de oficio ente recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
La autoridad o la persona demandada sera citada en la forma prevista por el articulo anterior a objeto de que preste informacion y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo maximo de 48 horas.
La resolucion final se pronunciara en audiencia publica inmediatamente de recibida la informacion del denunciado y, a falta de ella, lo hara sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinara la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concedera el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la proteccion inmediata de los derechos y garantias restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolucion ante la Corte Suprema de Justicia para su revision, en el plazo de 24 horas.
Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decision final que conceda el amparo seran ejecutadas inmediatamente y sin observacion aplicandose en caso de resistencia, lo dispuesto en el articulo anterior.
Artículo 20 .- Son inviolables la correspondencia y los papeles privados los cuales no podran ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o sustraidos.
Ni la autoridad publica, ni persona u organismo alguno podran interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalaciones que las controle o centralice.
Artículo 21 .- Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podra entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día solo se franqueara la entrada a requisicion escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito "infraganti".
Artículo 22 .- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interes colectivo.
La expropiacion se impone por causa de utilidad publica o cuando la propiedad no cumple una funcion social, calificada conforme a ley y previa indemnizacion justa.
Artículo 23 .- Jamas se aplicara la confiscacion de bienes como castigo politico.
Artículo 24 .- Las empresas y subditos extranjeros estan sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningun caso puedan invocar situacion excepcional ni apelar a reclamaciones diplomaticas.
Artículo 25 .- Dentro de 50 kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningun titulo, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Artículo 26 .- Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitucion. Los perjudicados pueden interponer recursos ante la Corte Suprema de Justicia contra los impuesto ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creacion han sido observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27 .- Los impuestos y demas cargas publicas obligan igualmente a todos. Su creacion, distribucion y supresion tendran caracter general debiendo determinarse en relacion a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, segun los casos.
Artículo 28 .- Los bienes de la iglesia, de las ordenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa, de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y garantias que los pertenecientes a los particulares.
Artículo 29 .- Solo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Codigos, asi como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Artículo 30 .- Los poderes publicos no podran delegar las facultades que les confiere esta Constitucion, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las expresamente les estan acordadas por ella.
Artículo 31 .- Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, asi como los actos de los que ejerzan jurisdiccion o potestad que no emane de la ley.
Artículo 32 .- Nadie sera obligado a hacer lo que la Constitucion y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohiban.
Artículo 33 .- La ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
Artículo 34 .- Los que vulneren derechos y garantias constitucionales quedan sujetos a la jurisdiccion ordinaria.
Artículo 35 .- Las declaraciones, derechos y garantias que proclama esta Constitucion no seran entendidos como negacion de otros derechos y garantias no enunciados que nacen de la soberania del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Constitución de Bolivia


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