Artículo 222 .- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos politicos con arreglo a la presente Constitucion y la
Ley Electoral.
Artículo 223 .- La representacion popular se ejerce por medio de los partidos politicos o de los frentes o coaliciones formadas
por estos. Las agrupaciones civicas representativas de las
fuerzas vivas del pais, con personeria reconocida, podran formar
parte de dichos frentes o coaliciones de partidos y presentar sus
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales.
Artículo 224 .- Los partidos politicos se registraran y haran
reconocer su personeria por la Corte Nacional Electoral.
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