Politica economica del estado |
Politica Economica del EstadoConstitución Política del Estado |
CAPITULO III Politica Economica del Estado |
Artículo 141 .- El Estado podra regular, mediante ley el ejercicio del comercio y de la industria, cuando asi lo requieran, con caracter imperioso, la seguridad o necesidad publica. Podra tambien, en estos casos, asumir la direccion superior de la economia nacional. Esta intervencion se ejercera en forma de control, de estimulo o de gestion directa. |
Artículo 142 .- El Poder Ejecutivo podra, con cargo de aprobacion legislativa en Congreso, establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, siempre que las necesidades del pais asi lo requieran. |
Artículo 143 .- El Estado determinara la politica monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economia nacional. Controlara, asimismo, las reservas monetarias. |
Artículo 144 .- La programacion del desarrollo economico del pais
se realizara en ejercicio y procura de la soberania nacional. El
Estado formulara periodicamente el plan general de desarrollo
economico y social de la República, cuya ejecucion sera
obligatoria. Este planteamiento comprendera los sectores estatal, mixto y privado de la economia nacional.
La iniciativa privada recibira el estimulo y la cooperacion del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economia nacional. |
Artículo 145 .- Las explotaciones a cargo del Estado se realizaran
de acuerdo a planificacion economica y se ejecutaran
preferentemente por entidades autonomas, autarquicas o sociedades
de economia mixta. La direccion y administracion superior de estas se ejerceran por directorios designados conforme a ley. Los
sectores no podran ejercer otros cargos publicos ni desempeñar
actividades industriales, comerciales o profesionales
relacionadas con aquellas entidades.
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