Presidente de la Republica |
Presidente de la RepúblicaConstitución Política del Estado |
CAPITULO I - Presidente de la República |
Artículo 85 .- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado. |
Artículo 86 .- El Presidente de la República sera elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegira al Vicepresidente. |
Artículo 87 .- El mandato del Presidente de la República es de cinco años improrrogables. El Presidente puede ser reelegido por
una sola vez despues de transcurrido cuando menos un periodo
constitucional. Ningún ciudadano puede ejercer la Presidencia por mas de dos periodos constitucionales.
El mandato del Vicepresidente de la República es tambien de cinco años improrrogables. El Vice-presidente no puede ser elegido Presidente, ni Vicepresidente de la República en el periodo siguiente al que ejercio su mandato. |
Artículo 88 .- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las mismas condiciones exigidas para Senador. |
Artículo 89 .- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República:
1 .- Los Ministros de Estado o Presidentes de entidades de funcion economica o social en las que tenga participacion el Estado que no hubieren renunciado el cargo seis meses antes del día de la eleccion. 2. Los parientes consanguineos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al computo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el ultimo año anterior a la eleccion. 3. Los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso. |
Artículo 90 .- Si ninguna de las formulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoria absoluta de votos validos en las elecciones generales, el Congreso tomara a
las dos formulas que hubieran obtenido el mayor numero de votos y, entre ellas, hara la eleccion por mayoria absoluta de votos
validos y en votacion oral y nominal.
En caso empate, se repetira la votacion por tres veces consecutivas en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamara Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoria simple de votos en la eleccion general. La eleccion y computo se hara en sesion publica y permanente por razon de tiempo y materia y la proclamacion mediante resolucion congresal. |
Artículo 91 .- La proclamacion de Presidente y Vicepresidente de la República se hara mediante ley. |
Artículo 92 .- Al tomar posesion del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República juraran solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitucion. |
Artículo 93 .- En caso de impedimento o ausencia temporal del
Presidente de la República, antes o despues de su proclamacion, lo reemplazara el Vicepresidente y, a falta de este y en forma
sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Camara de Diputados
o el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente asumira la Presidencia de la República si esta quedare vacante antes o despues de la proclamacion del Presidente electo, y la ejercera hasta la finalizacion del periodo constitucional. A falta del Vicepresidente hara sus veces el Presidente del Senado y en su defecto el Presidente de la Camara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelacion. En este ultimo caso, si aun no hubieran transcurrido tres años del periodo presidencial, se procedera a una nueva eleccion del Presidente y Vicepresidente, solo para completar dicho periodo. |
Artículo 94 .- Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñara el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Camara elija su Presidente para que haga las veces de aquel en su ausencia. |
Artículo 95 .- El Presidente de la República no podra ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso. |
Artículo 96 .- Son atribuciones del Presidente de la República:
1 .- Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativa mente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitucion. 2. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificacion del Congreso. 3. Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomaticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general. 4. Concurrir a la formacion de Codigos y Leyes mediante mensajes especiales. 5. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. 6. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversion por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujecion al presupuesto. 7 .- Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestion financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos publicos conforme al presupuesto se presentara anualmente. 8 .- Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestion. 9 .- Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitucion y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo. 10 .- Presentar anualmente al Congreso, en la primera sesion ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administracion durante el año, acompañando las memorias ministeriales. 11 .- Prestar a las Camaras, mediante los Ministros los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomaticas que a su juicio no deban publicarse. 12 .- Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 13 .- Decretar amnistias por delitos politicos, sin perjllicio de las que pueda conceder el Legislativo. 14 .- Nombrar al Fiscal General, Contralor General de la República y Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de funcion economica y social en las cuales tiene intervencion el Estado, de las ternas propuestas por la Camara de Diputados. 15 .- Nombrar a los empleados de la administracion cuya designacion no este reservada por ley a otro poder, y expedir sus titulos. 16 .- Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando este se encuentre en receso. 17 .- Asistir a la inauguracion y clausura del Congreso. 18 .- Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitucion. 19 .- Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejercito, Fuerza Aerea, Naval y al Director del Comando Superior de Seguridad Publica. 20 .- Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejercito, de Fuerza Aerea, de Division, de Brigada, a Contra-Almirante, Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de la Nacion, con informe de sus servicios y promociones. 21 .- Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribucion precedente en el campo de batalla. 22 .- Crear y habilitar puertos menores. 23 .- Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales. 24 .- Ejercer la autoridad maxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar titulos ejecutoriales en virtud de la redistribucion de las tierras conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, asi como los de colonizacion. |
Artículo 97 .- El grado de Capitan General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República. |
Artículo 98 .- El Presidente de la República visitara los
distintos centros del pais, por lo menos una vez durante el
periodo de su mandato, para conocer sus necesidades.
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