Regimen agrario y campesino

Regimen agrario y campesino

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Regimen Agrario y Campesino

Constitución Política del Estado Regimen Agrario y Campesino

Artículo 165 .- Las tierras son del dominio originario de la Nacion y corresponde al Estado la distribucion, reagrupamiento y redistribucion de la propiedad agraria conforme a las necesidades economicas sociales y de desarrollo rural.
Artículo 166 .- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisicion y conservacion de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotacion de tierras.
Artículo 167 .- El Estado no reconoce latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La ley fijara sus formas y regulara sus transformaciones.
Artículo 168 .- El Estado planificara y fomentara el desarrollo economico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias.
Artículo 169 .- El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el minimo vital y tienen el caracter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la proteccion del Estado en tanto cumpla una funcion economico-social, de acuerdo con los planes de desarrollo.
Artículo 170 .- El Estado regulara el regimen de explotacion de los recursos naturales renovables precautelando su conservacion e incremento.
Artículo 171 .- Se garantizan, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos sociales economicos y culturales de los pueblos indigenas que habitan en el territorio nacional y especialmente los relativos a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
El Estado reconoce la personalidad juridica de las comunidades andinas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos, de acuerdo a la Ley.
Las autoridades naturales de las comunidades indigenas y campesinas podran ejercer funciones administrativas y jurisdiccionales, en conformidad a sus propias normas, costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitucion y las leyes. La Ley establecera coordinacion de esta jurisdiccion especial con el Poder Judicial.
Artículo 172 .- El Estado fomentara planes de colonizacion para el logro de una racional distribucion demografica y mejor explotacion de la tierra y los recursos naturales del pais, contemplando prioritariamente las areas fronterizas.
Artículo 173 .- El Estado tiene la obligacion de conceder creditos de fomento a los campesinos para elevar la produccion agropecuaria. Su concesion se regulara mediante ley.
Artículo 174 .- Es funcion del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetizacion y educacion del campesino en los ciclos fundamental, tecnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.
Artículo 175 .- El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdiccion en todo el territorio de la República. Los titulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripcion definitiva en el registro de Derechos Reales.
Artículo 176 .- No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades juridicas comprobadas, inamovibles y definitivas.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
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