Regimen cultural |
Regimen CulturalConstitución Política del Estado |
TITULO CUARTO Regimen Cultural |
Artículo 177 .- La educacion es la mas alta funcion del Estado, y, en ejercicio de esta funcion, debera fomentar la cultura del
pueblo.
Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuicion del Estado. La educacion fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democratica. En el ciclo primario es obligatoria. |
Artículo 178 .- El Estado promovera la educacion vocacional y la enseñanza profesional tecnica, orientandola en funcion del desarrollo economico y la soberania del pais. |
Artículo 179 .- La alfabetizacion es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes. |
Artículo 180 .- El Estado auxiliara a los estudiantes sin recursos economicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que sean la vocacion y la capacidad las condiciones que prevalezcan sobre la posicion social o economica. |
Artículo 181 .- Las escuelas de caracter particular estaran sometidas a las mismas autoridades que las publicas y se regiran por los planes, programas y reglamentos oficialmente aprobados. |
Artículo 182 .- Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa. |
Artículo 183 .- Las escuelas sostenidas por instituciones de beneficencia recibiran la cooperacion del Estado. |
Artículo 184 .- La educacion fiscal y privada en los ciclos pre-escolar, primario, secundario, normal y especial, estara regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo y de acuerdo al Codigo de Educacion. El personal docente es inamovible bajo las condiciones estipuladas por ley. |
Artículo 185 .- Las Universidades publicas son autonomas e iguales
en jerarquia. La autonomia consiste en la libre administracion de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboracion y aprobacion de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptacion de legados y donaciones y la celebracion de contratos para realizar
sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades.
Podran negociar emprestitos con garantia de sus bienes y recursos, previa aprobacion legislativa.
Las Universidades publicas constituiran, en ejercicio de su autonomia, la Universidad Boliviana, la que coordinara y programara sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario. |
Artículo 186 .- Las Universidades publicas estan autorizadas para extender diplomas academicos y titulos en provision nacional. |
Artículo 187 .- Las Universidades publicas seran obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse. |
Artículo 188 .- Las Universidades privadas, reconocidas por el
Poder Ejecutivo, estan autorizadas para expedir diplomas
academicos. Los titulos en provision nacional seran otorgados por
el Estado.
El Estado no subvencionara a las Universidades privadas. El funcionamiento de estas, sus estatutos, programas y planes de estudio requeriran la aprobacion previa del Poder Ejecutivo. No se otorgara autorizacion a las Universidades privadas cuyos planes de estudio no aseguren una capacitacion tecnica, cientifica y cultural al servicio de la Nacion y del pueblo y no esten dentro del espiritu que informa la presente Constitucion. Para el otorgamiento de los diplomas academicos de las Universidades privadas, los tribunales examinadores, en los examenes de grado, seran integrados por delegados de las Universidades estatales, de acuerdo a ley. |
Artículo 189 .- Todas las Universidades del pais tienen la obligacion de mantener institutos destinados a la capacitacion cultural, tecnica y social de los trabajadores y sectores populares. |
Artículo 190 .- La educacion, en todos sus grados se halla sujeta a la tuicion del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo. |
Artículo 191 .- Los monumentos y objetos arqueologicos son de propiedad del Estado. La riqueza artistica colonial, la
arqueologica, la historica y documental, asi como la procedente
del culto religioso son tesoro cultural de la Nacion, estan bajo
el amparo del Estado y no pueden ser exportadas.
El Estado organizara un registro de la riqueza artistica, historica y religiosa y documental, proveera a su custodia y atendera a su conservacion. El Estado protegera los edificios y objetos que sean declarados de valor historico o artistico. |
Artículo 192 .- Las manifestaciones del arte e industrias
populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial
proteccion del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e
incrementar su produccion y difusion.
cuyos fallos constituyen verdades juridicas comprobadas, inamovibles y definitivas.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |