Regimen de las fuerzas armadas

Regimen de las fuerzas armadas

Regimen de las fuerzas armadas

Regimen de las Fuerzas Armadas

Constitución Política del Estado

TITULO SEPTIMO Regimen de las Fuerzas Armadas
Artículo 207 .- Las Fuerzas Armadas de la Nacion estan organicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejercito, Fuerza Aerea y Fuerza Naval, cuyos efectivos seran fijados por el Poder Legislativo, a proposicion del Ejecutivo.
Artículo 208 .- Las Fuerzas Armadas tienen por mision fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberania nacionales; asegurar el imperio de la Constitucion Politica, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del pais.
Artículo 209 .- La organizacion de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquia y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y esta sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza accion politica, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadania en las condiciones establecidas por ley.
Artículo 210 .- Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus ordenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo tecnico, del Comandante en Jefe.
En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigira las operaciones.
Artículo 211 .- Ningún extranjero ejercera mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacion del Capitan General.
Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandante y Jefes de Estado Mayor del Ejercito, Fuerza Aerea, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que señala la ley. Iguales condiciones seran necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 212 .- El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya composicion, organizacion y atribuciones determinara la ley, estara presidido por el Capitan General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 213 .- Todo boliviano esta obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley.
Artículo 214 .- Los ascensos en las Fuerzas Armadas seran otorgados conforme a la ley respectiva.

Constitución de Bolivia


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